Boletín 058

Excluir de la asignación del subsidio familiar de vivienda a quienes hayan sido condenados por delitos contra menores de edad es inconstitucional, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público presentó concepto respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo tercero del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y el acceso a la vivienda.

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible la norma según la cual, para efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la entidad otorgante excluirá de la conformación del hogar postulante a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad.

Señala el concepto del Ministerio Público que aunque el Legislador pretendió realizar una prevención general para inducir a los posibles delincuentes a desistir de su propósito de afectar a los menores de edad, la norma demandada (parágrafo tercero del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012) no estuvo precedida de estudios biológicos, psicológicos, sociológicos y criminológicos que permitieran establecer que con la medida impuesta se lograría este fin.

Por otra parte, argumenta la Procuraduría, hay que tener en cuenta que son varios los delitos contra los menores de edad (homicidio, violación, explotación sexual, secuestro, maltrato, entre otros) y siendo todos reprochables, unos son más graves que otros y la culpabilidad es distinta; sin embargo la citada norma establece que quien cometa cualquiera de ellos será sometido a la misma medida.

Para el Ministerio Público la exclusión contemplada para quienes han cometido delitos contra menores de edad, vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad, y desconoce la prohibición de las penas irredimibles -consagrada en el artículo 28 de la Carta Política-, puesto que no señala un término para la misma. Resalta en este sentido que el delincuente que ha cumplido su pena se integra a la sociedad y necesita fortalecer sus vínculos sociales, pero sobre todo familiares, por lo que medidas como la cuestionada no pueden desconocer los derechos familiares tanto del infractor como de sus hijos menores a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y el amor, así como a la protección contra toda forma de abandono.

Concluye el concepto que la exclusión de las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, no permite garantizar los derechos de los mismos, pero tampoco mejora la protección de los niños y adolescentes, por lo que el Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de la norma demandada.
 

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