Boletín 919

Facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer "en forma privativa" de los asuntos sobre libre competencia se ajusta a la Constitución, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    Ministerio Público presentó concepto ante la Corte Constitucional respecto de la demanda contra los artículos 2 y 6 (parciales) de la Ley 1340 de 2009.
 



La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequibles la expresiones de la Ley 1340 de 2009 según las cuales las normas sobre protección de la competencia se aplicarán “cualquiera sea la actividad o sector económico” y que le otorga a la Superintendencia de Industria y Comercio, “en forma privativa”, la facultad para conocer de los asuntos sobre la libre competencia.

En el concepto presentado por el Ministerio Público se argumenta que las citadas expresiones contenidas en los artículos 2 y 6 (parciales) de la Ley 1340 no desconocen la potestad otorgada por la Constitución Política al presidente de la República para ejercer por medio de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Para la Procuraduría, la Ley 1340 complementa el régimen general de protección de la competencia, aplicable a todos los sectores y a todas las actividades económicas, conformado fundamentalmente por la Ley 155 de 1959 sobre la prevención y control de los monopolios, y por el Decreto 2153 de 1992 que la desarrolla.

La Ley 1340 concentró en la Superintendencia de Industria y Comercio la potestad para vigilar, controlar y sancionar las conductas que atenten contra la libre competencia, la cual era compartida por varias entidades públicas, tales como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y las Comisiones de Regulación de Energía y Gas, CREG y de Telecomunicaciones, de Agua y Saneamiento Básico, entre otras, lo cual implicaba la existencia de diversas normas jurídicas sobre el mismo asunto. Con esta ley se centraliza en una sola autoridad la sanción de prácticas que limitan indebidamente la competencia, pero ello no implica que haya despojado a las demás autoridades, entre ellas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de sus funciones constitucionales de regulación sectorial, control, inspección y vigilancia, funciones que en el caso de esta superintendencia tienen un fin específico que es garantizar la eficiencia de los servicios públicos. 

En este sentido, si bien es cierto el artículo 370 constitucional indica que le corresponde al presidente de la República ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las empresas respectivas, no excluye la posibilidad de que el Legislador disponga, como lo hizo a través de la Ley 1340, que aspectos tales como la represión de conductas que atentan contra la “libre y leal competencia”, que pertenecen al ámbito eminentemente comercial de las empresas que presten servicios públicos domiciliarios, puedan ser conocidos por otra entidad del Estado especializada en dicha materia, como es el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que debe garantizar, entre otros, la seguridad jurídica a las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios en relación con las prácticas comerciales restrictivas, con las integraciones empresariales lesivas de la libre competencia y con las conductas de competencia desleal.
 

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