Boletín 1332

Facultad de otorgar reglas de comportamiento diferencial a las comisiones de regulación no es inconstitucional, dijo procurador general

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del Ministerio Público, el Congreso de la República puede asignar a las comisiones de regulación funciones especiales de carácter técnico y operativo por razones de eficiencia y efectividad.


Atribuirle a las comisiones de regulación de Energía y Gas Combustible y de Agua Potable y Saneamiento Básico la facultad de adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de la empresa en el mercado, no desconocen la competencia privativa del Congreso de la República.

Así lo señaló el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de la demanda contra el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, que estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

El jefe del Ministerio Público explicó que al tenor de lo dispuesto en el artículo 150.7 Superior, el Congreso de la República tiene competencia para determinar la estructura de la administración nacional y para crear, suprimir o fusionar entidades del orden nacional, y señalar sus objetivos y estructura orgánica.

Recordó que en materia de servicios públicos, el artículo 365 Superior prevé que son inherentes a la finalidad social del Estado a quien corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, por lo que la prestación de estos servicios, sea de manera directa o indirecta, está sometida al régimen jurídico que fije la ley, del cual hacen parte la regulación, el control y la vigilancia de la prestación de los servicios públicos, que están a cargo del Estado.

Por lo anterior, indicó que si bien el régimen legal de los servicios públicos domiciliarios debe ser fijado por el Congreso de la República, dada la imposibilidad de que la ley pueda prever todas las condiciones y variables del mercado de servicios públicos domiciliarios, el Congreso de la República puede asignar a las comisiones de regulación funciones especiales de carácter técnico y operativo, por razones de eficiencia y efectividad real de los servicios públicos, por tratarse de organismos especiales que tienen conocimiento especial y relevante sobre un sector determinado.

Además, señaló que la competencia de las comisiones de regulación que es objeto de censura, se encuadra de manera precisa en el concepto de regular que adoptó la Corte en la Sentencia C-444 de 1998.
 

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