Boletín 066

Fallan Acción Popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación para proteger derecho colectivo al medio ambiente en Riohacha (La Guajira)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Procuraduría consideró que los lotes de “engorde” en Riohacha ponen en riesgo la seguridad y la salud de los habitantes del municipio.


El Juzgado Segundo Administrativo de Riohacha (La Guajira) ordenó a la Alcaldía de este municipio y a la empresa Interaseo S.A. ESP. ejecutar, dentro del término de seis meses, las medidas necesarias a nivel preventivo, de control y sancionatorias para combatir la contaminación ambiental generada por los llamados lotes de engorde, enmontados y sin cerramiento.

La decisión se originó partir de la Acción Popular interpuesta por la Procuraduría General de la Nación para amparar los derechos colectivos relacionados con el goce de una ambiente sano, seguridad y salubridad pública, los cuales se encuentran amenazados por el creciente registro de este tipo de bienes inmuebles  y la falta de control por parte de las autoridades del municipio.

Para el Ministerio Público, esta situación además de impedir el adecuado desarrollo urbanístico de Riohacha, pone en riesgo la salud y la seguridad de los habitantes de la ciudad, por cuanto estos inmuebles se han convertido en botaderos de basura y en lugar de refugio para la delincuencia.

La situación es de tal magnitud que uno de esos lotes se encuentra en el mercado público, lo que constituye una verdadera amenaza para la salud de la comunidad, ya que en dicho lugar se distribuyen alimentos para el consumo humano, según se demostró en la diligencia de inspección judicial ordenada por el Juzgado.

En el fallo, el Juzgado Administrativo ordenó que el municipio dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 096 de 2008, que inicie las investigaciones correspondientes e imponga las sanciones a que haya lugar a los propietarios que incumplen la normatividad que rige la materia.

De otra parte, exigió a la empresa Interaseo S.A. ESP., que acredite con medios probatorios idóneos la correcta ejecución de las obligaciones contractuales en la prestación del servicio de aseo.
 

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