Boletín 1008

Gracias a la solicitud de la Procuraduría General de la Nación se revisó y validó la inscripción de firmas de cinco grupos significativos de ciudadanos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales le había solicitado a la Registraduría revisar las firmas declaradas como “uniprocedentes” porque las fechas no habían sido consignadas por parte de los ciudadanos firmantes.


La Registraduría Nacional del Estado Civil atendió la recomendación formulada por la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, en el sentido de revisar las firmas presentadas en su momento por varios grupos significativos de ciudadanos para la inscripción de candidatos para las elecciones de autoridades territoriales y que en principio habían sido rechazadas.

Cinco candidaturas fueron validadas por la Registraduría Delegada en lo Electoral:

NOMBRE DEL CANDIDATO

GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

CARGO AL QUE ASPIRA

MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO

Carlos Eduardo Osorio Buriticá

Grupo Significativo de Ciudadanos “El Quindío sí tiene cura”

Gobernador

Quindío

Susanie Davis Bryan

Movimiento de Integración Regional

Gobernador

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Liliana Botero de Cote

Grupo Significativo de Ciudadanos Barrancabermeja Social

Alcalde

Barrancabermeja, Santander

Pedro Vicente Obando Ordónez

Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto

Alcalde

Pasto, Nariño

Luis Roberto Latorre López

Grupo Significativo de Ciudadanos “Subachoque somos todos”

Concejal

Subachoque, Cundinamarca

 


Las firmas inicialmente rechazadas habían sido declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por una misma persona) porque las fechas no habían sido consignadas por parte de los ciudadanos firmantes.

El Ministerio Público formuló la recomendación de revisión con el propósito de amparar el derecho constitucional a la participación, dado que el artículo 13 del Estatuto de Participación Ciudadana (Ley 1757 de 2015) no previó como causal para el rechazo de las firmas la denominada uniprocedencia, motivo que venía siendo expuesto por la Registraduría, contraviniendo la espontaneidad y la voluntariedad en la expresión de la firma del ciudadano.
 

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