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miércoles, 2 febrero 2022 06:34 PM

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI ACOGIÓ CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA Y CONFIRMÓ DECISIÓN QUE PROTEGE EL HUMEDAL DE LA CIÉNAGA GRANDE DE LORICA EN CÓRDOBA

 

  • El Instituto no accedió a la inscripción catastral del predio Villa Eva, al considerar que está localizado al interior del humedal. 

  • El Ministerio Público advirtió que los baldíos inadjudicables identificados en el deslinde de la ciénaga Grande del Bajo Sinú deben ser inscritos catastralmente a nombre de la Nación.

Bogotá D.C., 2 de febrero de 2022 (@PGN_COL). El Instituto Geográfico Agustín Codazzi acogió concepto presentado por la Procuraduría General de la Nación y confirmó decisión de no acceder a la inscripción catastral del predio Villa Eva de 500 hectáreas, al considerar que está localizado al interior de un humedal, que además hace parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y fue declarado como Distrito Regional de Manejo Integrado Complejo Cenagoso del Bajo Sinú, en Córdoba. 
 
En desarrollo de su función de intervención, la Procuraduría Ambiental y Agraria de ese departamento recordó que este predio recae sobre el espejo de agua del humedal de la Ciénaga Grande de Lorica, aspecto que también corroboró el informe aportado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y el San Jorge. 
 
En su concepto el órgano de control precisó que “no son de recibo las afirmaciones del solicitante al pretender desconocer la condición de ciénaga o humedal por la inexistencia de declaratoria RAMSAR, pues no todos están categorizados de esta manera, pero no dejan de tener esta condición”. 
 
Así mismo, advirtió que los baldíos inadjudicables identificados en el deslinde o delimitación de la ciénaga Grande del Bajo Sinú que realizó el Incora (hoy Agencia Nacional de Tierras) con la Resolución 010 del 11 de febrero de 1982, deben ser inscritos catastralmente a nombre de la Nación. 
 
“Habida consideración de los argumentos expuestos (…) en los cuales, de manera clara, precisa y detallada, relacionan cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos que permitan concluir a la Dirección Territorial de Córdoba, que de acuerdo con la normatividad existente no le es dable acceder a la inscripción catastral solicitada”, puntualizó el IGAC en la resolución por la cual resolvió el recurso de reposición. 
 
 

AMBJ/dfe | Fecha Publicación: miércoles, 2 febrero 2022 06:34 PM

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