Boletín 431

Ideología de género no es parámetro de constitucionalidad de las leyes, es una mera ideología: Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra algunos apartes de la Ley 48 de 1993, por medio de la cual se reglamenta la prestación del servicio militar obligatorio.

Por considerar que no existe una obligación constitucional de brindar un tratamiento diferencial a las personas con fundamento en la llamada “ideología de género” en relación con la prestación del servicio militar obligatorio o con ningún otro asunto, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de la norma que establece para los varones la obligación de definir su situación militar.

El alto tribunal estudia una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley 48 de 1993 que reglamenta la prestación del servicio militar obligatorio, pues se acusa que tales disposiciones regulan la prestación del servicio militar atendiendo únicamente a las categorías sexuales de varón y mujer, olvidando las particularidades propias de la diversidad sexual, reflejadas en el transgenerismo y transexualismo.

Sin embargo, para el Ministerio Público es equivocado asumir que el criterio que debe asumir el legislador para regular lo relativo al servicio militar obligatorio es el de la orientación sexual, tal y como sostiene la ideología de género, según la cual, “las diferencias entre el varón y la mujer […] no están determinadas necesariamente por el dato ontológico del sexo biológico de tal manera que la naturaleza hace a unos seres humanos varones y a otros mujeres” sino que “son el producto de la cultura de una época y lugar determinados, que le asigna a cada grupo de personas una serie de características que se explican por las conveniencias de las estructuras sociales de dicha sociedad, basado en la libre elección del rol masculino o femenino por parte del individuo al margen de su sexo biológico”. 

Por el contrario, la Procuraduría General señaló en su concepto que el único parámetro de constitucionalidad válido para juzgar las leyes es la Constitución y los tratados internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad que, al regular temas como la familia, la prohibición de tratos discriminatorios y la igualdad de derechos y oportunidades, claramente distinguen entre varón y mujer, haciendo una distinción basada en la identidad sexual y no en el “género”.

Por otra parte, recordó que “el reproche contra las normas demandadas solo sería válido y pertinente en el evento que se aceptaran y demostraran premisas que son propias del discurso político-jurídico de la ideología de género”, lo cual resulta imposible porque, precisamente, esta solapa “elementos ideológicos –esto es lo propio de la ideología de género–, que se manifiestan en que toda su argumentación y los estudios realizados desde esta perspectiva están subordinados a un propósito previamente determinado, cual es la supuesta demostración de la irrelevancia del sexo en la determinación de la identidad sexual de las personas y la exaltación de la autonomía personal por sobre la realidad ontológica (biológica) y constitutiva de la persona”. 

Con base en estos elementos, el Ministerio Público advirtió que a la Corte le corresponde proteger la integridad y supremacía de la Constitución, por lo que no podría acoger un parámetro extraconstitucional para juzgar la conformidad de las normas legales y de la misma Carta Política, mucho menos cuando se pretende convertir en parámetro de juicio las premisas de una ideología que carece de sustento científico y jurídico.

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