Boletín 257

Inexistencia del recurso de apelación contra sentencia condenatoria proferida por primera vez en el marco de la segunda instancia es constitucional, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra algunos apartes del Código de Procedimiento Penal.



La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad de algunos apartes la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, referidos a la impugnación de la sentencia desfavorable en materia penal.

El alto tribunal estudia la demanda contra algunos apartes de los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 194, 481 y contra la totalidad del artículo 179 B de la citada ley; el demandante propone la exequibilidad condicionada de estos apartes normativos, en el entendido que sería procedente el recurso de apelación contra la sentencia de segunda instancia que impone por primera vez una condena penal.

En concepto del Ministerio Público, esta solicitud no tiene vocación de prosperidad porque se fundamenta en una comprensión errada de la referida prerrogativa.

Si bien el artículo 31 de la Constitución consagra el derecho a impugnar la sentencia condenatoria, y tal prerrogativa parece exclusiva del condenado, la Corte Constitucional ha señalado que dicha norma contiene el derecho fundamental a la doble instancia en materia penal, y que tal facultad existe por igual para todos los sujetos procesales. En consecuencia no existe un derecho especial de apelación para quien ha sido condenado por primera vez en segunda instancia.

De otro lado, para el Ministerio Público el citado artículo 31 no consagra el derecho a apelar la sentencia condenatoria, sino únicamente el derecho a impugnarla, situación que se satisface con recursos procesales distintos a la apelación. Como en el ordenamiento existen mecanismos eficaces de impugnación como la casación o la tutela, no es necesario prever el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida por primera vez en el marco de la segunda instancia.

Finalmente, la Procuraduría estima que la garantía consagrada en el artículo 31 no pude leerse fuera del contexto del diseño constitucional del aparato jurisdiccional y por tal razón no resulta adecuada la interpretación que exigiría la existencia de un recurso de apelación contra toda sentencia condenatoria, independientemente del escenario procesal donde se produzca.

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