Boletín 460

Inhabilidad de 20 años para condenados por delitos contra la administración es constitucional, dijo procurador general

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que declare exequibles los artículos 1 y 7 de la Ley 1474, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, más conocida como Estatuto Anticorrupción.

De acuerdo con la demanda, la inhabilidad de 20 años establecida en el artículo 1 de la citada Ley para las personas naturales responsables de ciertos delitos, vulnera el artículo 122 Superior, mientras que el artículo 7, al restringir el secreto profesional de los revisores fiscales y obligarlos a denunciar o poner en conocimiento de las autoridades competentes los actos de corrupción que encuentren en el ejercicio de su labor, vulnera el derecho a la intimidad de los clientes.

En concepto del jefe del Ministerio Público, en los casos de los delitos previstos en la Ley y no contemplados en la norma constitucional, como ocurre con los delitos cometidos contra la administración pública o el soborno transnacional, el legislador en ejercicio del principio de libre configuración normativa puede establecer las inhabilidades que considere pertinentes para combatir la corrupción, razón por la cual tanto la excepción como la limitación en el tiempo de la inhabilidad no van en contra de lo previsto en la Constitución.

De otra parte, en relación con el deber señalado a los revisores fiscales,  explicó que la norma no le exige a este profesional que califique si existe o no un acto de corrupción o si se configura un delito, sino que su tarea es discernir con rigor y objetividad sobre lo que encuentre en ejercicio de su cargo “para percatarse de la existencia de hechos que puedan ameritar ser denunciados o puestos en conocimiento de las autoridades, que en realidad son las responsables de hacer las calificaciones del caso y de tomar las medidas que en derecho correspondan”.
 

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