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jueves, 9 noviembre 2017 12:30 PM

Inhabilidad de diez años a exalcalde de Tierralta por usar su cargo en beneficio personal

 

Bogotá, 9 de noviembre de 2017. La Procuraduría Provincial de Montería sancionó con destitución e inhabilidad por diez años al alcalde de Tierralta (Córdoba) en el periodo 2012 – 2015, Carlos Arturo Cogollo Lara, por aprovechar su posición para lograr una indemnización laboral a su favor y en contra de los intereses del municipio.  

De acuerdo con la investigación disciplinaria, antes de su elección como alcalde Cogollo Lara adelantaba un proceso laboral contra Tierralta, en el que reclamaba el pago de un dinero junto con otras 13 personas que fueron concejales en el periodo 2004 – 2007.

Ya en ejercicio de su cargo, el 13 de enero de 2012 nombró a un apoderado para que representara los intereses del municipio en el proceso, sin manifestar que tenía un interés particular en el caso.  

Ese mismo día el apoderado de Tierralta y la representante de los exconcejales radicaron ante el juez del caso un escrito donde expresaban que habían llegado a un acuerdo y por lo tanto se podía proceder a liquidar la obligación y dar por terminado el proceso. 

Como resultado de ese acuerdo, el juzgado aprobó el contrato de transacción presentado por las partes y dio su aval a la liquidación de lo acordado que ascendía a $702.458.000, decisión que fue adoptada el 16 de enero de 2012.

Al proferir su decisión la Procuraduría señaló que Cogollo Lara incurrió en un conflicto de intereses al darle poder a un abogado para representar al municipio, pues debió declararse impedido para actuar en este asunto por tener un interés particular y directo, toda vez que era demandante en el mismo proceso.

Para el Ministerio Público, la conducta del disciplinado fue en contravía de los fines estatales y de los principios que orientan la función pública, consagrados en la Constitución Política, razón por la cual lo declaró responsable disciplinariamente y calificó su conducta como una falta gravísima a título de culpa gravísima. La decisión fue apelada por el defensor del disciplinado.    

MLN/jpm

PGN | Fecha Publicación: jueves, 9 noviembre 2017 12:30 PM

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