Boletín 1133

Intervención del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos es "principal y relevante", señaló el Consejo de Estado

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En sentencia identificada con el número interno 44.451 el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo ratifica la calidad de sujeto procesal especial que tiene el  Ministerio Público.


En reciente sentencia, el Consejo de Estado ratificó la reiterada jurisprudencia que precisa y puntualiza la capacidad con la que cuenta el Ministerio Público para intervenir e impugnar las providencias proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Recordó que la participación de la Procuraduría General de la Nación en los procesos judiciales refleja el ejercicio de una función constitucional “autónoma e independiente” que tiene por objetivo el control de la actuación pública.

Explicó que concretamente en los procesos de naturaleza contencioso administrativa tiene la finalidad de ser garante de la legalidad en sentido material, la protección del patrimonio público en respeto del principio de primacía del interés general y la concreción o materialización de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos como partes o sujetos procesales.

Para el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo la participación de los agentes del Ministerio Público supone una activa dinámica en la que en permanente dialéctica con el juez, las partes y los intervinientes, sean los encargados de velar por el respeto de los cánones constitucionales y legales, de la protección del erario y de los derechos que son inherentes y esenciales a las personas.

En la decisión de fecha 27 de septiembre de 2012, el Consejo de Estado precisa que la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo es principal y relevante “sin que sea posible limitar sus facultades por parte del Juez de los Contencioso Administrativo, en razón a que este último lo que deberá verificar es que existe el interés en la respectiva actuación desplegad por el agente o procurados respectivo”.

De igual manera, indica que de acuerdo con el Nuevo Código de lo Contencioso Administrativo el Ministerio Público puede ostentar dos calidades: la de parte o la de sujeto procesal especial que con total independencia y autonomía de las partes defiende los principios de legalidad, de prevalencia del interés general y de protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos.

El Alto Tribunal señaló que no es posible asimilar la labor encomendada al Ministerio Público con la actividad que desarrolla la nueva Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por cuanto la primera tiene el carácter de ser sujeto procesal especial mientras que la nueva agencia tiene como funciones precisas la de ser interviniente en donde sea parte una entidad pública o ser apoderada judicial de las mismas entidades.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×