Boletín 361

Jueces de paz de conocimiento no deben hacer parte del cuerpo colegiado que decide la reconsideración de los fallos, dijo el procurador general de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del jefe del Ministerio Público, dicha presencia en el cuerpo colegiado que decide la reconsideración vulnera las garantías judiciales.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, pidió a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 32 de la Ley 497 de 1999 que prevé la posibilidad de que los fallos en equidad proferidos por los jueces de paz sean susceptibles de reconsideración.

La norma demanda señala que la decisión del juez de paz se estudiará y resolverá en un término de 10 días, por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y los jueces de paz de reconsideración.

Para el Ministerio Público la presencia del juez que toma una decisión, así se trate de un juez de paz que falla en equidad, en el cuerpo colegiado que decide la reconsideración o la impugnación de la misma, no es necesaria ni razonable.

En concepto de la Procuraduría dicha posibilidad pone en riesgo la imparcialidad y el equilibrio del cuerpo colegiado, al punto de comprometer su objetividad en desmedro de los derechos a la defensa y al debido proceso de la persona que solicita la reconsideración o que presenta los correspondientes recursos. 

Explicó que la circunstancia de que el juez que profiere el fallo en equidad haga parte del cuerpo colegiado que debe estudiar la reconsideración del mismo, pone en entredicho la imparcialidad y razonabilidad de la decisión de este cuerpo, por cuanto éste ya ha puesto de presente su parecer y llega al cuerpo colegiado con una postura definida, que no es otra que la de defender su fallo.
 

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