Boletín 261

Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja declaró improcedente tutela interpuesta contra las Procuradurías Provincial de Tunja y Regional de Boyacá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por considerar que no se reunían los presupuestos legales, el juez segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja declaró improcedente la tutela interpuesta por el alcalde de Cómbita (Boyacá), Giovanni Díaz Ramos, por la suspensión de 30 días que le impuso la Procuraduría General de la Nación, luego de comprobar irregularidades en el trámite de dos amparos administrativos mineros.

El funcionario interpuso la acción de tutela por considerar que la sanción impuesta vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad y, en consecuencia, solicitó que se revocara la decisión adoptada el 3 de octubre de 2013 por la Procuraduría Provincial de Tunja,  confirmada por la Procuraduría Regional de Boyacá, y en su lugar se le absolviera de responsabilidad disciplinaria.

En su decisión, el juzgado segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja señaló que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para la protección o restablecimiento de los derechos que considera lesionados con la decisión disciplinaria.

Advierte además el juez que en este caso concreto “una vez agotados los recursos de la vía gubernativa con la interposición del recurso de apelación contra el fallo sancionatorio de primera instancia- resuelto en sentido adverso a sus intereses-, el accionante dispones de un medio de defensa judicial ordinario para perseguir el restablecimiento de los derechos que considera vulnerados, consistente en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que puede promover ante la jurisdicción contenciosa administrativa”. 
 

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