Boletín 970

La Procuraduría General de la Nación le solicitó al registrador nacional revisar el proceso de inscripción de firmas rechazadas respecto de seis grupos significativos de ciudadanos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Para este organismo de control, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de los ciudadanos que respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas.

 

Ante las solicitudes de intervención elevadas por varios grupos significativos de ciudadanos, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, le recomendó al registrador nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, realizar la revisión de las firmas declaradas como uniprocedentes (es decir, que los datos fueron consignados por una misma persona) y que en consecuencia fueron rechazadas, presentadas en su momento para la inscripción de seis candidatos para las elecciones de autoridades territoriales.

La petición de la Procuraduría se relaciona con las firmas presentadas para las siguientes candidaturas:

 

 

NOMBRE DEL CANDIDATO

GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS

CARGO AL QUE ASPIRA

MUNICIPIO Y/O DEPARTAMENTO

Jhon Jairo Torres Torres

Movimiento Social “La bendición a la Alcaldía Municipal de Yopal”

Alcalde

Yopal, Casanare

Martha Isabel Plazas Aguilar

Grupo Significativo de Ciudadanos “Más por Acacías”

Alcalde

Acacías, Meta

Liliana Botero de Cote

Grupo Significativo de Ciudadanos “Barrancabermeja Social”

Alcalde

Barrancabermeja, Santander

Pedro Vicente Obando Ordónez

Iniciativa Movimiento Ciudadano por Pasto

Alcalde

Pasto, Nariño

Harold Durán Medina

Movimiento Barrancabermeja en Serio

Alcalde

Barrancabermeja, Santander

Susanie Davis Bryan

Movimiento de Integración Regional

Gobernador

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

 

La Procuraduría considera que, de no efectuarse tal revisión, se podría desconocer el mandato legal del Estatuto Básico de los Partidos (Ley 130 de 1994) que sólo exige el respaldo de firmas, sin que demande expresamente el diligenciamiento de la fecha por parte de cada ciudadano.

Para el Ministerio Público, el hecho de no haberse consignado la fecha por parte de quienes respaldaron con su firma una opción política, no conlleva la exclusión o rechazo de dichas firmas, en tanto que la voluntad, espontaneidad y legitimidad del ciudadano en apoyar a determinado candidato se ve reflejada en la materialización de la misma. Por ende, el rechazo de las firmas por tal causa vulnera el derecho fundamental a elegir y ser elegido, constituye un rigorismo que desconoce lo sustancial en la expresión de formas de democracia diferentes a los partidos, y vulnera el derecho constitucional a la participación.

 

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