Boletín 268

La ley no puede establecer formas de cesación de efectos civiles de un matrimonio diferentes al divorcio: concepto de la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte del artículo 136 del Código Civil.

 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible la norma del Código Civil según la cual no surte efectos el matrimonio que se celebra sin las formalidades legales cuando alguno de los contrayentes -o ambos- estuvieren en inminente peligro de muerte, si pasados 40 días no acontece la muerte que se temía.
 
Argumenta el Ministerio Público en su concepto que la cesación de efectos del matrimonio mediante el divorcio es un tema de reserva constitucional y, por tanto, no puede el legislador establecer nuevas formas, diferentes al divorcio, para hacer cesar los efectos civiles de un contrato válidamente celebrado.
 
Al respecto, señala este organismo de control que con el fin de proteger y posibilitar el derecho a casarse y formar una familia, la ley hizo una excepción en el procedimiento ordinario para la celebración del contrato de matrimonio cuando alguno de los contrayentes -o ambos- estuvieren en inminente peligro de muerte, pero resulta contrario a la Constitución, bajo el pretexto de esa excepcionalidad, cesar por un medio distinto al divorcio los efectos de ese matrimonio.
Asimismo, plantea el concepto del Ministerio Público que el consentimiento es el elemento esencial y fundamental para la existencia del matrimonio, por lo que su disolución debe darse únicamente con fundamento en la voluntad de los contrayentes, lo cual no puede ser desconocido por la sola ocurrencia de una condición fáctica prevista en la ley.
 

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