Boletín 1324

Ley de Víctimas no vulnera la Constitución Política, dijo el procurador general

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público le pidió a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en las Sentencias C-052 y C-781 de 2012, respecto de la exequibilidad del concepto de víctima y del concepto de conflicto armado.

• Así mismo pidió declarar la inexequibilidad de la expresión: “y cuando estas no cuenten con recursos para su pago”, contenida en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011.


La Ley 1448 de 2011 no vulnera el principio de progresividad ni desconoce la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes reconocidos por la Carta a las víctimas, por lo que no se menoscaba la protección de las personas en situación de debilidad manifiesta.

Así lo advirtió el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de una demanda de inconstitucionalidad contra ocho artículos de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, conocida como Ley de Víctimas.

El jefe del Ministerio Público precisó que sobre el concepto de víctima existe cosa juzgada constitucional, pues del tema se ocupó la Corte en la Sentencia C-052 de 2012, lo mismo que sobre el concepto de conflicto armado y su ámbito de comprensión, en la Sentencia C-781 de 2012.

El procurador explicó que tanto la atención, la asistencia y la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno deben inscribirse dentro de los parámetros propios de la justicia transicional que fija la ley, por lo que pretender desbordar estos parámetros, para convertir la justicia transicional en otra cosa, desdibuja la propia justicia transicional y pone en riesgo el principio democrático.

En cuanto a la expresión contenida en el artículo 51 de la Ley 1448 de 2011, relacionado con medidas en materia de educación para asegurar el acceso a la educación y la exención de costos académicos siempre y cuando las víctimas no cuenten con los recursos para su pago, el procurador consideró que tal expresión constituye una discriminación injustificada el exigir a las víctimas lo que no se exige a las demás personas, para quienes la educación prescolar, básica y media en los establecimientos educativos oficiales es gratuita, conforme a lo previsto en el Decreto 4807 del 20 de diciembre de 2011, por lo que solicitó a la Corte que declare la inexequibilidad de esta expresión.

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