Boletín 735

Licitación pública que adelanta el departamento de Arauca recibe observaciones y recomendaciones de la Procuraduría General de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La actuación preventiva la realiza el Ministerio Público en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000.

• Esto no significa injerencia en la autonomía, independencia y responsabilidad de la Gobernación de Arauca.

 

Observaciones frente a los estudios del sector, estudios previos y al borrador de proyecto de pliego de condiciones, entregó la Procuraduría General de la Nación al gobernador del departamento de Arauca, José Facundo Castillo Cisneros, sobre la licitación pública que adelanta dicha administración con el objeto de realizar “la pavimentación de la vía Corocoro - Cravo Norte en ese departamento”.

Sobre los estudios del sector, señaló el Ministerio Público que el Decreto 1802 de 2015 indica el deber que tienen las entidades de efectuar los análisis necesarios para conocer el sector relativo al proceso contractual desde el punto de vista legal, financiero, organizacional, técnico y de riesgo, y que la Agencia Nacional de Contratación, a través de Colombia Compra Eficiente, cuenta con una guía para la elaboración dichos estudios, elementos que fueron tenidos en cuenta para nombrar los ítems, pero al revisar sus contenidos, se evidencia que estos difieren ostensiblemente de los parámetros establecidos por la agencia de contratación.

Igualmente, no se observa la incidencia que tiene el valor del transporte de materiales en el presupuesto oficial estimado y las variables que podrían incidir en los cambios de precios durante la ejecución del contrato, así como la existencia de información respecto de los equipos o maquinaria mínima requerida que permita establecer cuál es la que se necesita para ejecutar el contrato y las características de las mismas.

Al respecto la Procuraduría sugirió efectuar la revisión de los estudios del sector, ajustándolos al contenido y procedimiento de la guía, y dar aplicación a los criterios allí establecidos.

Frente a los estudios previos, el órgano de control indica que donde se debe desarrollar la descripción de la necesidad de la entidad contratante tan sólo hay un vago relato de dicha necesidad, ya que se limita a generalidades que no sustentan de manera suficiente las razones por las cuales se requiere la pavimentación en ese tramo.

También se hizo evidente que se pide como obligación del contratista “diseñar a nivel de ingeniería de detalle los diseños básicos entregados por el departamento de Arauca”, pero en el objeto del contrato no figura esta actividad, ni se exige como requisito de experiencia la relacionada con el diseño. 

Así mismo, no es explícito el tramo a pavimentar, dado que el trayecto entre las dos poblaciones referenciadas es de 103 kilómetros aproximadamente y el tramo a intervenir es de tan solo 3,13 kilómetros. Tampoco se observa justificación para que se haya determinado que el anticipo corresponda al 10% del valor total del contrato y no otro porcentaje mayor.

Por último, sobre el borrador de proyecto de pliego de condiciones, no es claro el tiempo que dará la administración para que el oferente subsane la propuesta, previo requerimiento; no está descrita la forma de pago; no se establecen las condiciones mínimas de capacidad que deben cumplir los equipos que van a ser utilizados; y no es claro por qué en los cuadros en los que se establecen los requisitos de formación académica y experiencia genérica, se emplea la expresión “requisito puntaje”, dado que es un requisito habilitante relacionado con el personal mínimo y no es sometido a ponderación.

Finalmente, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública llamó la atención a la Gobernación de Arauca para que observe las recomendaciones presentadas por este órgano de control en las pasadas tres licitaciones públicas que ha adelantado ese ente territorial, relacionadas con obras de infraestructura vial.   

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