Boletín 1221

Limitar el monto de la indemnización judicial subsidiaria del Estado a víctimas de particulares no es contrario a la Constitución, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Corte Constitucional estudia actualmente una demanda contra un aparte del artículo 10 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

• El Ministerio Público considera que es necesario condicionar la exequibilidad de la norma bajo el entendido que la reparación por orden de un juez penal es independiente de la reparación administrativa.

 
 
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare exequible la norma que limita al monto establecido en el reglamento correspondiente para la indemnización individual por vía administrativa los pagos que el Estado deba reconocer a una víctima cuando concurra subsidiariamente en los procesos penales en los que sea condenado el victimario.
 
El Ministerio Público señala en su concepto que esa disposición, contenida en el artículo 10° de la Ley 1448 de 2011, no vulnera el derecho a la reparación integral de las víctimas dado que  se estableció sin perjuicio de la obligación del victimario de reconocer la totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial.
 
Asimismo, este organismo de control argumenta que la norma no homologa la reparación judicial penal a la reparación administrativa sino que, por el contrario, únicamente se refiere al monto de esta última para lo relativo a la reparación subsidiaria del Estado cuando así lo disponga el juez penal, y le da una garantía adicional a las víctimas en los casos en los que su victimario (particular) o el grupo armado ilegal al que este pertenecía no tenga bienes para cubrir la indemnización ordenada.
 
Sin embargo, para la Procuraduría resulta necesario fijar un condicionamiento a la constitucionalidad de la norma y que se declare exequible únicamente bajo el entendido de que la compensación económica que el Estado entregue subsidiariamente a una víctima, por orden de un juez penal, es independiente y no puede descontarse de la reparación administrativa, en caso de que haya lugar a ésta última.
 

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