Boletín 148

Facultades presidenciales para la paz

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 · El Procurador General conceptuó que es exequible el Decreto 121 de 2017, expedido con base en las facultades presidenciales para la paz.  Estimó que existen límites explícitos e implícitos al ejercicio de esa competencia excepcional

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, en concepto enviado a la Corte Constitucional en el que sentó su posición sobre el alcance de control de constitucionalidad que ejerce sobre los decretos dictados en uso de las facultades presidenciales para la paz y la existencia, no solo de límites explícitos, sino de algunas barreras implícitas en la expedición estos decretos con fuerza de ley.

En relación con el Decreto 121 de 2017, que regula la forma en que debe desarrollarse el juicio de constitucionalidad, en relación con las normas expedidas a través del Procedimiento Legislativo Especial (Fast Track) o de las facultades presidenciales para la paz, la Procuraduría General solicitó declarar su constitucionalidad, al encontrar que regulaba los plazos conforme a las exigencias que la Carta Política estableció.

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