Boletín 228

Mediante actuación preventiva de la Procuraduría, paciente de Cafesalud que ingresó a la E.S.E. Hospital Venancio Díaz Díaz de Sabaneta (Antioquia) con complicaciones coronarias fue remitido a institución de tercer nivel

Fuente: PGN
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•El Ministerio Público logró la atención oportuna de un ciudadano de la tercera edad que esperó por once días para ser remitido a una institución de tercer nivel.  

En ejercicio de su función la Procuraduría General de la Nación inició una actuación preventiva tras conocer la situación de un ciudadano de la tercera edad adscrito a la Entidad Prestadora de Salud  (EPS) Cafesalud, internado en la Empresa Social de Estado (E.S.E.) Hospital Venancio Díaz Díaz de Sabaneta (Antioquia) durante once días, en espera de una remisión urgente para ser evaluado por un médico cardiólogo en un hospital de mayor complejidad. 

De acuerdo con lo manifestado por la esposa del ciudadano afectado, las directivas del Hospital Venancio Díaz Díaz le manifestaron que los inconvenientes para su traslado atendieron a causas ajenas a su institución, por cuanto en su búsqueda no encontraban disponibilidad de cama y en las instituciones hospitalarias donde se comunicaron les informaron que no tenían contrato con la EPS Cafesalud.

Con el fin de garantizar su pronta y oportuna atención, la Procuraduría ofició el 15 de marzo de 2016 a la personera municipal de Sabaneta a fin de que verificara lo relacionado con el estado de salud del implicado. 

Así, mediante oficio de la misma fecha, la máxima representante de la Personería solicitó a la gerente del Hospital Venancio Díaz Díaz gestionar de manera urgente el traslado del mencionado señor a una entidad hospitalaria dotada con personal y equipos de cardiología, donde se le prestara la atención que demandaba.

En respuesta a esta petición, la vocera de la citada E.S.E. anexó copia de la hoja de ruta que adelantó con Cafesalud e informó que “(…) todo usuario que requiera regulación a nivel superior no depende ni es responsabilidad de la E.S.E. Hospital Venancio Díaz, los traslados dependen de la red prestadora de servicios que tenga contratada  cada EPS (…) de la única manera que nosotros como institución prestadora de salud podemos realizar un traslado primario sin autorización es porque está en franco riesgo la vida del mismo, de lo contrario nos expondríamos al famoso paseo de la muerte (…)”.

De igual manera solicitó la intervención de la Oficina de Derechos Humanos adscrita a la Procuraduría Regional de Antioquia, pues de no ser atendido oportunamente este paciente, se podrían desencadenar mayores problemas de salud e incluso poner en riesgo su vida.

Finalmente, el órgano de control constató que el adulto mayor fue remitido a la Clínica Medellín de Occidente, donde fue atendido por varios especialistas, entre ellos, el cardiólogo. Allí le suministraron medicamentos y le practicaron los exámenes y procedimientos que requirió hasta recuperarse satisfactoriamente y ser dado de alta el pasado 23 de marzo de los corrientes.

El Ministerio Público hace un llamado a las entidades prestadoras de salud para que no se involucre a los pacientes en los trámites administrativos que entre instituciones se deban realizar, por cuanto con ello se afecta o retrasa la atención que en materia de salud debe brindarse a la ciudadanía de manera digna y oportuna.

 

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