Boletín 403

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación absolvió a exdirectivos de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación absolvió de responsabilidad disciplinaria a cuatro servidores de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) que laboraban en esa entidad para 2013, quienes fueron investigados por hechos relacionados con la declaratoria de una urgencia manifiesta en mayo de ese año. 

Los beneficiados con la decisión disciplinaria son: Óscar Libardo Campo Velasco, en calidad de director ejecutivo general; Paula Andrea Rendón Ocampo, en su condición de coordinadora del grupo de recursos físicos; Óscar Marino Gómez García, como director administrativo; y Diana Lorena Vanegas Cajiao, en calidad de jefe de la Oficina Jurídica.

El Ministerio Público demostró que el 22 de mayo de 2013 el director general de la CVC, para la época de los hechos, declaró la urgencia manifiesta para darle continuidad al servicio de vigilancia y seguridad privada, ante la imposibilidad de pactar nuevas prórrogas para el contrato existente y luego de ser declarada desierta la licitación pública Nro. 02 de 2013 que se había adelantado para la prestación de dichos servicios.

Por ello, una vez declarada desierta la licitación pública que se había adelantado para ese fin se activó la consecuente urgencia manifiesta  el 22 de mayo de 2013 y el 24 de mayo de ese año contrató directamente el servicio de vigilancia y seguridad privada por 60 días, adicionado por 30 días más hasta la adjudicación del siguiente proceso de selección.

El Ministerio Público concluyó que “al contratar directamente la vigilancia durante 60 días, la CVC procedió con coherencia frente a la determinación de la alta gerencia de contratar el servicio por más de una vigencia para generar un ahorro del presupuesto, pues la selección abreviada dispuesta como sucedáneo de la licitación declarada desierta, abarcó la prestación del servicio por lo que restaba de 2013 y las vigencias 2014 y 2015, lo cual permite afirmar que la finalidad de la urgencia manifiesta y su consecuente contrato directo no fue evadir el adecuado proceso de selección del contratista”. 

Ahora bien, los vinculados en esta investigación aseveraron de manera sistemática, que la contratación del servicio para más de una vigencia fiscal se sustentó en razones de conveniencia económica. No obstante, se advierte que “(…) nada de ello se incluyó en los antecedentes del contrato y aunque se trate de un raciocinio razonable y cierto, no tuvo fundamento documental en el contrato que se investiga, por lo que se insta a la administración a que cuando tome este tipo de decisiones, las documente e incluya en  los antecedentes contractuales”.

De otra parte, cabe señalar que efectivamente la administración pública, en todos sus órdenes, requiere la prestación de cualquier cantidad y diversidad de servicios para satisfacer sus necesidades y cumplir con sus fines como los servicios de aseo, vigilancia, mantenimiento, pero para la declaratoria de una urgencia manifiesta, sustentada en garantizar su continuidad, no todos le sirven de sustento. Por ello, es necesario precisar que cada caso es individual y cuando haya pertinencia, legalidad y sustento para declararla obviamente podrá recurrirse a ella, de lo contrario se convertiría en una figura inane y sin sentido alguno.  

En ese sentido, concluye el Ministerio Público que dado que el proceso contractual que se adelantó “obedeció a un error en la apreciación jurídica de la situación derivado a su vez de la declaratoria de desierta de la licitación Nro. 02, (…) es dable aceptar que en el peor de los escenarios los procesados obraron con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria (…)” lo cual constituye causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria.  

Por último, respecto de la declaratoria de desierta de la licitación, tras evidenciar que el proponente habilitado presentó una oferta con tarifas que no se ajustaban a lo reglamentado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Procuraduría  afirmó que dicha situación debe pone en alerta a la CVC no solo sobre la idoneidad y competencia de los evaluadores, sino también sobre la fragilidad de sus procesos internos, porque si no hubiera sido por las observaciones presentadas por un tercero, como lo señalaron los testigos escuchados durante la audiencia, se habría adjudicado la licitación a un oferente que habría afectado el presupuesto oficial con consecuencias más gravosas y delicadas, por afectar el erario.

Adicionalmente, se estableció que la entonces jefe de la Oficina Jurídica se desplazó a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para minimizar el tiempo de respuesta de este organismo respecto del régimen tarifario de este servicio, lo que pone en evidencia como ya se señaló “la fragilidad de los procesos al interior de la entidad y la inseguridad con la que se actuó ante un tema regulado por la superintendencia, porque la normativa particular fue incorporada como parte de la licitación Nro. 02 de 2013”.      

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