Boletín 221

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación absolvió a exsecretario de Salud de Bogotá y a otros servidores de la administración distrital para el 2012

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, en su calidad de secretario de Salud de Bogotá, tras establecer que no conocía de la inhabilidad en la que se encontraba incurso el señor Henry Arturo Hurtado Mosquera para ejercer temporalmente la gerencia del hospital de Usme I Nivel ESE.

El Ministerio Público estableció que el señor Jaramillo Martínez nombró en el cargo señalado al señor Hurtado Mosquera teniendo en cuenta  sus condiciones personales y profesionales, así como su trayectoria en el sector salud, desconociendo que sobre él pesaba una inhabilidad dada su designación como representante del estamento administrativo (trabajadores) ante la Junta Directiva del Hospital Pablo VI.

Se estableció que esta designación estuvo precedida de “una solicitud a la Oficina de Talento Humano de la Secretaría de Salud para que se certificara el cumplimiento de requisitos de los aspirantes para el desempeño del cargo, razón por la cual, el secretario de Salud al suponer que los requisitos habían sido previamente verificados, pues así se certificó, procedió a efectuar el encargo, desconociendo, se repite, la inhabilidad alegada”.

Si bien se comprobó que la inhabilidad del señor Hurtado Mosquera para ser encargado como gerente de Hospital de Usme I Nivel ESE, siendo miembro de la Junta Directiva del Hospital Pablo VI de Bosa, sí se presentó,  no existe prueba alguna que permita inferir que este investigado conocía, sabía y/o estaba al tanto de la inhabilidad señalada y, por ello fue eximido de responsabilidad disciplinaria.

Se  concluyó que el señor Hurtado Mosquera aceptó el encargo y se posesionó con pleno convencimiento de que cumplía los requisitos y no estaba incurso en inhabilidad, porque de lo contrario no lo hubiera aceptado.

Otro aspecto analizado por la Procuraduría Primera Distrital es “la temporalidad en que el señor Hurtado Mosquera ejerció el encargo como gerente del Hospital de Usme, tiempo que por su brevedad no afectó la función pública, además de ello, la situación fue muy coyuntural en el entendido de la premura que existía en la red pública para no dejar vacantes en las gerencias de los hospitales, razón por la cual desde la Secretaría de Salud, se hicieron ingentes esfuerzos para no dejar desprovistas las gerencias de los 22 hospitales”.

El Ministerio Público también desvirtuó los cargos disciplinarios formulados a la señora Margarita Carmiña de Jesús Quiroga Bonilla, líder de proyecto de la unidad funcional de Talento Humano del Hospital Pablo VI de Bosa para la época de los hechos; Astrid Lucía Quintero González, María Cecilia Reyes y Camilo Andrés Páramo Zarta, en sus calidades de profesional especializado de la dirección de desarrollo de Talento Humano, directora de Desarrollo de Talento Humano y director jurídico y de contratación (E) de la Secretaría de Salud, respectivamente.

El reproche a los señores María Cecilia Reyes López, Camilo Andrés Páramo Zarta, Astrid Lucía Quintero González y Margarita Carmiña de Jesús Quiroga Bonilla, fue por haber revisado, aprobado y proyectado la Resolución No. 196 de 2012 y haber expedido esta última una certificación, conociendo presuntamente, de la inhabilidad del señor Hurtado Mosquera. 

Frente a esta situación el órgano de control concluyó que en ningún aparte del Código Único Disciplinario se habla de revisar, aprobar o proyectar, como verbos rectores de una conducta disciplinaria, es decir, estas acciones no estas tipificadas como falta disciplinaria. En consecuencia, se les absolvió de los cargos formulados.
 

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