Boletín 1231

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó a exconcejal de Bogotá Orlando Parada

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante decisión de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación  sancionó con destitución e inhabilidad general por 15 años el señor Orlando Parada Díaz, en su calidad de concejal de Bogotá, por las irregulares derivadas del denominado “carrusel de la contratación” en la capital del país.

El Ministerio Público estableció que una vez posesionado el señor Iván Alberto Hernández Daza como director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento de la Malla Vial, el exconcejal Parada influyó sobre él (bajo el pretexto de que él lo había hecho nombrar) para que este lo favoreciera en el nombramiento de recomendados, consecución de recursos para la financiación de sus campañas políticas y favorecimiento a los contratistas Julio Gómez y Emilio Tapia, que participaron en las licitaciones abiertas por la entidad.

En consecuencia, está demostrada la influencia que ejerció el señor Parada Díaz sobre el entonces director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para satisfacer sus intereses burocráticos y contractuales.

De otra parte, se estableció que el exconcejal cobró, a través del señor Iván Hernández Daza, una suma aproximada de 400 millones de pesos a los contratistas de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. 

Esta suma de dinero se destinó finalmente para la campaña política de Orlando Parada Díaz realizada en el 2011

Este último hecho permitió concluir que el señor Parada Díaz realizó la conducta punible denominada cohecho impropio “porque efectivamente desplegó todo su accionar a través de un acuerdo previo, en el que participó junto a Hipólito Moreno Gutiérrez, Andrés Camacho Casado y el director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, para obtener beneficios económicos, como efectivamente los consiguió, derivados de las licitaciones que adjudicó esa Unidad”.

Contra esta decisión disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación. 

 

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