Boletín 966

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilito a exalcalde y a otros 4 servidores públicos de la Alcaldía de Ibagué (Tolima)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público encontró que la alcaldía de Ibagué suscribió múltiples contratos con la empresa Gestora Urbana de Ibagué, sin que esta contara con la idoneidad necesaria para cumplir con el objeto contractual de los contratos interadministrativos.


La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a los señores (a) Jesús María Botero, exalcalde; y Martha Mirella Peña Torres, exsecretaría de Apoyo a la Gestión de la Alcaldía de Ibagué (Tolima), por contratar directamente eludiendo el proceso de selección pública con la empresa Gestora Urbana, sin que esta cumpliera con las calidades técnicas y jurídicas para el objeto del contrato.

En el dictamen de esta acción disciplinaria también se encontró responsable al señor Jaime Orlando Vélez, exsecretario de Infraestructura y Supervisión de la Alcaldía de Ibagué; y a los funcionarios de la empresa municipal Gestora Urbana: Alfonso Carrera López, gerente; y Diana Carolina Perea Cadavid, jefe de proyectos y supervisora; quienes fueron destituidos e inhabilitados por 12 años.

La Procuraduría encontró que los 10 contratos interadministrativos se celebraron directamente con la Gestora Urbana de Ibagué durante los años 2008 y 2009 para obras de infraestructura vial, empresa que por el objeto de sus negocios y por la finalidad para la cual fue creada no cumplía con los requerimientos mínimos, lo que se constituyó en un mecanismo para eludir los procesos de selección objetiva de contratistas.

Gestora Urbana de Ibagué es una empresa industrial y comercial del orden municipal, creada para desarrollar las funciones de banco inmobiliario en el año 2002.
 
Se demostró que el señor Jesús María Botero, exalcalde de Ibagué, omitió el deber de velar por el debido cumplimiento de las funciones delegadas a la señora Martha Mirella Peña Torres, secretaria de Apoyo a la Gestión y Asuntos de la Juventud, toda vez que la servidora suscribió de manera reiterada e irregular numerosos contratos interadminsitrativos infringiendo disposiciones legales, sin que exista evidencia de que Botero haya ejercido su deber de vigilar o controlar las actuaciones de la funcionaria en quien había delegado las facultades de contratación y ordenamiento público, lo que no lo exonera de no haber ejercido control sobre la gestión realizada por Peña Torres.

En la fundamentación del fallo se demostró que la gestión de la exsecretaria de apoyo eludió las normas que regulan los procesos de contratación de las entidades estatales, los principios de transparencia y economía, y el deber de selección objetiva que habría permitido la escogencia imparcial de un contratista que cumpliera con la capacidad técnica, económica y financiera, pues celebrar los contratos con Gestora Urbana implicó costos adicionales porque a esta empresa le correspondía el 5% del valor de cada contrato y al administrador delegado de las obras, generando además la subcontratación, dado que esta entidad no podía cumplir directamente con el objeto de la contratación la cual era adelantar obras de infraestructura vial.

En el caso de Jaime Orlando Vélez, exsecretario de Infraestructura y Supervisión de la Alcaldía de Ibagué, se definió su responsabilidad ya que recomendó a través de estudios previos la contratación con la empresa Gestora Urbana. Con su concepto favorable sugirió y recomendó erradamente la celebración de convenios interadministrativos entre el municipio de Ibagué y esta entidad, a través de la contratación directa cuando el procedimiento jurídico era el de licitación pública.

Por su parte, el señor Alfonso Carrera López, entonces gerente del Banco Inmobiliario Gestora Urbana, suscribió contratos con la Alcaldía de Ibagué sin que dicha empresa tuviera la capacidad jurídica y técnica para realizar el objeto de los contratos, quebrantando la Ley porque Gestora Urbana no estaba en condiciones de ejecutar cerca de 55 contratos que realizó con la Alcaldía de Ibagué, permitiendo así que el municipio evadiera el proceso de selección objetiva.

Igualmente, Diana Carolina Perea Cadavid, jefe de proyectos y supervisora del banco inmobiliario de Ibagué Gestora Urbana para la época de los hechos, apoyó erradamente la celebración de la contratación con la Alcaldía, infringiendo los principios de eficacia e igualdad que rigen la función administrativa, sin que se hiciera un proceso de selección abierto y público para garantizar que la mejor oferta fuera favorecida.

El Ministerio Público concluyó que las faltas son gravísimas, imputadas a título de dolo para los dos primeros y de culpa gravísima para los otros tres.

Contra está decisión procede el recurso de apelación.

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