Boletín 829

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación profirió sanción disciplinaria por irregularidades en contrato de malla vial

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 

Por anomalías presentadas en la ejecución y liquidación de un contrato de obra civil, la Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 15 años a las señoras María Gilma Gómez Sánchez y María Constanza Aguja Zamora, en sus condiciones de directora general y secretaría general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), respectivamente.

 

De acuerdo con la investigación, la señora Gómez Sánchez expidió una resolución mediante la cual declaró el incumplimiento parcial del contrato y ordenó la cancelación de algunas acreencias laborales que adeudaba el consorcio contratista a cerca de 275 trabajadores, asumiendo la obligación que correspondía a este último.

 

En consecuencia, el saldo pendiente por cancelar por parte del Distrito al consorcio se destinó para el pago parcial de salarios, prestaciones sociales, aportes parafiscales, seguridad social e indemnizaciones cuando esta obligación correspondía al contratista.

 

El Ministerio Público señaló que la resolución en la que se estipuló el pago de estas acreencias laborales por parte del Distrito fue aprobada y avalada por la señora María Constanza Aguja.

De otra parte se estableció que a pesar de haberse evidenciado el incumplimiento parcial del señalado contrato, las señoras Gómez Sánchez y Aguja Zamora no hicieron efectivas las cláusulas de garantía de cumplimiento establecidas, consistentes en la imposición de multa, la cláusula penal pecuniaria y la garantía única en la firma de seguros a favor de la UAERMV.

 

Dentro del fallo de primera instancia se absolvió al señor Francisco Antonio Coronel Julio, en su condición de Jefe de la oficina asesora jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

 

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×