Boletin 1266

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sancionó al actual secretario distrital de Planeación de Bogotá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, suspendió del cargo por un término de 11 meses al señor Gerardo Ignacio Ardila Calderón, en su calidad de Secretario Distrital de Planeación, por haber expedido irregularmente un oficio mediante el cual impartió directrices puntuales a los curadores urbanos de Bogotá sobre un predio en particular.

La investigación señala que en ejercicio de sus funciones el señor Ardila Calderón impartió directrices arbitrarias e injustificadas a los curadores urbanos de Bogotá, advirtiéndoles que en caso de existir algún trámite administrativo referente a un predio particular ubicado en la ciudad, este debía considerarse de permanencia en el uso particular, concretamente sobre el uso del suelo.
 

Adicionalmente el Ministerio Público encontró que las instrucciones fueron impartidas mediante oficio expedido el 29 de agosto de 2012, como si se tratara de una circular, desconociendo los requisitos legales establecidos para estos casos.

Para el órgano de control este comportamiento del señor Ardila Calderón es cuestionable pues se dirigió a los curadores para tratar un asunto sobre un predio particular y no sobre todos los predios de la ciudad, que era lo más indicado legalmente, atentando además contra los derechos legítimos de unos ciudadanos que los adquirieron con la licencia de construcción expedida por un curador urbano. 

La Procuraduría advirtió además que “para estos casos debe expedirse una circular como norma legal y no singularmente suscribir un oficio a nombre de la Secretaría de Planeación y a espaldas de los ciudadanos perjudicados con la recomendación; con la circular se plasma una política general y no una orden o criterio subjetivo para un caso particular”.

De acuerdo con el fallo, la acción del señor Ardila Calderón puso en riesgo, no solo el patrimonio económico de los titulares de la licencia de construcción de este predio, quienes desean adelantar un proyecto de construcción en el cual han invertido más de 29 mil millones de pesos consignados al Distrito Capital, sino otros derechos y garantías constitucionales.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.

 

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