Boletín 024

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría General de la Nación sanciona a exgobernador del Cesar

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación suspendió por dos meses al señor Cristian Hernando Moreno Panezo, en su calidad de gobernador del Cesar para la época de los hechos, por irregularidades en contratos suscritos para el desarrollo del Plan Departamental de Aguas.

 
Los hechos están relacionados con siete contratos suscritos en los años 2006 y 2007 con diferentes consorcios y cuya ejecución no se cumplió dentro de los plazos pactados con la administración departamental. 
 
La investigación señaló que el entonces gobernador, como responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual, tenía el deber de ejercer el control y vigilancia de la ejecución de los contratos y, por tanto, debió imponer oportunamente las medidas contempladas en la ley ante el incumplimiento presentado por parte de los consorcios.  
 
Advierte el Ministerio Público que si bien el disciplinable desplegó varias actuaciones tendientes a garantizar los fines de la contratación y la correcta ejecución del objeto contractual, en algunos casos las medidas adoptadas por el señor Moreno Panezo, como la imposición de multas y la declaratoria de caducidad, no fueron oportunas.
 
En ese sentido el Ministerio Público advirtió que “solo durante el plazo de ejecución del contrato estatal puede declararse la caducidad, de tal manera que vencido el plazo, así se continúe con la ejecución, no es posible declararla” situación que se evidenció en dos de los contratos cuestionados, en los que se declaró la caducidad una vez finalizado el plazo de ejecución y tuvo posteriormente que revocarla ante la falta de competencia. 
 
Con respecto a las multas, la Procuraduría señaló que esta facultad únicamente se puede hacer efectiva mientras se encuentre pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Por tanto, solo dentro de esta etapa podría imponer las multas como un mecanismo para conminar al contratista al cumplimiento. 
 
La falta fue calificada por el Ministerio Público como grave a título de culpa grave.
 
Contra esta determinación de primera instancia procede recurso de apelación.

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