Boletín 1083

Mediante fallo de primera instancia, Procuraduría destituye a ocho integrantes del Ejército Nacional

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años a ocho integrantes del Ejército Nacional por el homicidio de tres ciudadanos, acaecido el 13 de agosto de 2005 en la vereda El Manantial, sitio Las Parcelas, área semirural del municipio de Florencia (Caquetá).

Los afectados con la determinación disciplinaria son el capitán Gabriel Alirio Zaldúa Blanco, el sargento primero Álvaro Pulido Triana y los soldados profesionales William Aguja Saavedra, Sigifredo de Jesús Quiceno Laverde, César Mauricio Moreno, Elkin Rodas Suárez, Eliécer Ramos Pinto y Leonardo Fabio Loayza, adscritos para la fecha de los hechos al grupo Gaula Caquetá de la XII Brigada del Ejército Nacional.

Los militares llegaron al lugar de los hechos para llevar a cabo un operativo destinado a capturar a un grupo de extorsionistas que estaban delinquiendo en la región y, de acuerdo con los testimonios, se escondieron en la vegetación y esperaron a que llegaran los supuestos extorsionistas. En desarrollo de esta acción dieron muerte a estas tres personas que presentaron posteriormente como miembros de la comisión de finanzas de la FARC que extorsionaba a los habitantes de la zona.  

Los militares infringieron “el deber de tener en cuenta todas las precauciones previstas  al ‘ataque’ en que se produjo este resultado negativo, lo cual implica el estricto cumplimiento al principio de distinción, que es necesario respetar para garantizar el derecho inalienable de las víctimas como lo es la vida (…)”.

El Ministerio Público concluyó que el comportamiento de los sancionados desbordó la función pública asignada por cuanto desviaron esa actividad legítima del Estado y ejecutaron una conducta que trascendió la misión constitucional de la Fuerza Pública, como es la protección de la vida e integridad de las personas, cometiendo un acto ajeno al servicio, que se constituye en una grave infracción del Derecho Internacional Humanitario.  

Contra esta determinación de primera instancia procede el recurso de apelación.

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