Boletín 1276

Mediante fallo de primera instancia, destituido actual gobernador del Casanare

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El mandatario suscribió un convenio con COMFACASANARE, entidad que subcontrató todo el objeto contractual y que además generó un mayor gasto por $1´200.036.600 en la intermediación.

• El valor del convenio fue cancelado con recursos provenientes de regalías.


La Procuraduría General de la Nación, en decisión de primera instancia, destituyó e inhabilitó por 14 años para el ejercicio de cargos públicos al señor Nelson Mariño Velandia, en su condición de gobernador de Casanare, por irregularidades presentadas en un convenio de asociación con la Caja de Compensación  Familiar de Casanare para garantizar el servicio de restaurante escolar a 62.895 estudiantes de ese departamento para la ampliación y la sostenibilidad de la prestación del servicio educativo.

El fallo disciplinario, proferido en audiencia pública, señala que el disciplinado suscribió de manera directa, a través de convenio de cooperación con la entidad COMFACASANARE,  un contrato para “la preparación y distribución de almuerzos escolares para 62.985 estudiantes de las instituciones educativas del departamento”, pese a que no se cumplían los requerimientos legales para contratar “por cuanto ésta tenía que subcontratar la totalidad de las actividades objeto del convenio”.

Se encontró que la Gobernación incurrió en un mayor gasto para el departamento por este servicio de alimentación teniendo en cuenta que “suscribió el citado convenio por $18.294.885.400, de los cuales la Gobernación aportó la suma $17.894.885.400, dado que COMFACASANARE, para cumplir con  el objeto del  convenio, suscribió a su vez el contrato de suministro N° 685, del 31 de mayo del 2012 con una unión temporal por un valor $16.694.848.800, presentándose una diferencia por un valor de $1.200.036.600”.

La Procuraduría desvirtuó la versión de la defensa según la cual los $1.200.036.600 hacían parte de los gastos de legalización del convenio, por cuanto este costo de legalización, impuesto y descuentos financieros, además de ser asumidos en su totalidad por la Gobernación, también están cubiertos dentro del valor de la ración alimentación que la Gobernación canceló a Comfacasanare.

En consecuencia, el gobernador infringió los principios de  economía y responsabilidad al no darse cuenta que las condiciones propuestas por COMFACASANARE para la celebración del convenio conllevaban una subcontratación de la totalidad de las actividades objeto del contrato.

La falta fue calificada como gravísima con culpa gravísima, teniendo en cuenta que el señor Mariño Velandia tenía bajo su responsabilidad la dirección y manejo de la administración departamental y por consiguiente, debió revisar con mayor diligencia y cuidado las condiciones de esta contratación.

Esta decisión disciplinaria fue apelada por la defensa del investigado. El recurso de apelación será resuelto por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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