Boletín 218

Mediante fallo de primera instancia, sancionado ex jefe de Prensa de la Alcaldía de Chapinero (Bogotá) por expedición de comunicado de prensa sobre el denominado "caso Colmenares"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Por extralimitarse en sus funciones al expedir un comunicado de prensa sobre los hechos relacionados con la muerte de Luis Andrés Colmenares, acaecida el 31 de octubre de 2010, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con multa equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes devengados para el año 2010 e inhabilidad por un año para desempeñar cargos públicos al señor Rubén Antonio Acero Brand, quien para la época de los hechos se desempeñaba como contratista - jefe de Prensa de la localidad de Chapinero en la ciudad de Bogotá.

De acuerdo con las pruebas recaudadas, el 2 de noviembre de 2010 la Alcaldía Local de Chapinero publicó un comunicado de prensa aclarando la situación “sobre el cuerpo sin vida del joven que fue encontrado en el caño del parque El Virrey de Bogota”, cuyo contenido, según afirmó el señor Luis Alonso Colmenares, padre de la víctima, pudo haber impactado negativamente en la investigación penal que se adelanta por estos hechos.

El señor Acero Brand manifestó que dicho comunicado fue elaborado por él y se emitió sin la aprobación y revisión de la alcaldesa local de Chapinero y, agregó, que el boletín tuvo como fundamento la información suministrada telefónicamente por el mayor Juan Pablo Cubides, subcomandante de la estación II de Policía de Chapinero. No obstante, es claro que el oficial no fue testigo presencial de los hechos y la información que él suministró en su momento fue la que le “contaron” sus subalternos, “pero el disciplinado no ahondó más en esta información pese a que según su dicho se encontraba tergiversada por algunos medios de comunicación”.

Se concluye que el comunicado de prensa, objeto de cuestionamiento, fue dado a conocer a los medios de comunicación y a la opinión pública en general sin autorización, aval o respaldo de la titular de la Alcaldía Local de Chapinero y de la Policía Nacional.

Para el Ministerio Público, el entonces jefe de Prensa “desbordó sus facultades, pues ni la titular de la señalada Alcaldía ni la Policía Nacional intervinieron directamente en la elaboración del comunicado y mucho menos lo avalaron, lo consintieron o lo aceptaron (…)”.

Dentro de la determinación de primera instancia se absolvió de responsabilidad disciplinaria al señor Julio César López Ospina, en su calidad de coordinador del Grupo de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Chapinero, tras señalar que si bien le impartió la orden al entonces jefe de Prensa de publicar una información sobre los hechos acaecidos el 31 de octubre de 2010, dicha orden fue producto de una función misional que le asistía a ese funcionario y por tanto, fue legítima.

La decisión disciplinaria fue apelada en la audiencia de fallo adelantada por la Procuraduría Primera Distrital.  

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