Boletín 867

Mediante procedimiento verbal, Procuraduría suspendió por el término de seis meses a exconcejal de Charalá (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En su condición de cabildante, la disciplinada ejerció funciones de administración, poder y control, en lo que a la toma de decisiones se refiere,  sobre el objeto de un contrato de arriendo de la casa de mercado.

• Esta decisión quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma durante la audiencia pública.

 

La Procuraduría General de la Nación dio a conocer en estrados la decisión de suspender por el término de seis meses a la señora Teresa Naranjo Larrota, quien se desempeñó como concejal de Charalá (Santander) para el periodo del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, por haber infringido principios de la función pública.

A través del material probatorio recaudado el órgano de control evidenció que la exconcejal Naranjo Larrota ejerció funciones de administración, poder y control en lo que a la toma de decisiones se refiere,  sobre el objeto de un contrato de arriendo de la casa de mercado, lo cual conllevó a la configuración de conductas prohibidas a los servidores públicos, como lo es realizar actividades de contratación por interpuesta persona, pues el citado inmueble había sido arrendado a otro ciudadano.

Con su conducta la entonces funcionaria incurrió en falta disciplinaria por actuar a pesar de la causal de la inhabilidad que recaía en su contra, lo cual conllevó a un perjuicio irremediable para las comunidades que la eligieron, pues tenía la responsabilidad de cumplir fielmente con el mandato constitucional que asumió desde el momento mismo de su posesión como concejal.

Para el Ministerio Público la excabildante municipal cometió una falta grave con culpa grave, al transgredir el numeral 1º  del artículo 34, de la Ley 734 de 2002, que consagra como deber de todo servidor público “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución”.

La Procuraduría Provincial de San Gil  señaló que la disciplinada cesó en sus funciones y, en consecuencia, la sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto  devengado para el momento de la comisión de la falta.

Esta decisión quedó en firme por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma durante la audiencia pública.

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