Boletín 1321

Medios de pago para aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables es inconstitucional, dijo procurador general de la Nación

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• En concepto del jefe del Ministerio Público, la disposición vulnera la libertad de económica y de empresa y viola el principio de la buena fe.


La procedencia tributaria de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, únicamente cuando los pagos de los contribuyentes se realicen mediante determinados instrumentos del sector financiero, vulnera la libertad económica y de empresa.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al rendir concepto en el trámite de la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, que dicta medidas tributarias de control y para la competitividad, en el que solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible dicha norma.

Para el Ministerio Público, la disposición normativa demandada representa una exigencia que señala una única forma de efectuar pagos para efectos de obtener beneficios tributarios con lo cual se genera  una obstaculización a la libre empresa y la libertad económica, además de comprometer el poder liberatorio ilimitado del dinero en efectivo.

Para la Procuraduría, la medida demandada si bien obedece al propósito de implementar un soporte probatorio encaminado a garantizar la eficiencia tributaria, en la práctica representa una restricción desproporcionada del circulante en contra de la libertad económica, los derechos del consumidor, derechos laborales, el poder liberatorio de la moneda y la misma eficiencia tributaria que busca alcanzar.

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