Boletín 151

Minambiente acoge y asume competencia, por solicitud de la Procuraduría General de la Nación, para la recuperación ambiental del relleno sanitario El Carrasco de Bucaramanga (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Dicha solicitud fue presentada por medio de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios en octubre de 2013
 
Teniendo en cuenta la solicitud presentada por la Procuraduría General de la Nación ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la necesidad de darle aplicación al artículo 2 del Decreto 3570 de 2011, de asumir el conocimiento temporal, actual y posterior de los asuntos relacionados con el relleno sanitario El Carrasco, ubicado en área metropolitana de Bucaramanga, Santander, por el inadecuado manejo que se está realizando en el sitio de disposición final, esta cartera ministerial expidió la Resolución No. 0368 de marzo 11 del presente año, mediante la cual asume la competencia del Proyecto “recuperación ambiental del relleno sanitario El Carrasco”.
 
En tal resolución, el Ministerio expresa que tanto la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), como el Área Metropolitana de Bucaramanga (AMB), a partir de la de la presente resolución, deberán abstenerse de adelantar cualquier actuación administrativa relacionada con el proyecto ‘recuperación ambiental del relleno sanitario el Carrasco’. 
 
De igual forma, se recuerda que el artículo 251 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1450 de 2011), señala que “… el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial podrá establecer e implementar áreas estratégicas para la construcción y operación de rellenos sanitarios de carácter regional, incluidas las estaciones de transferencia de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, y con base en los usos del suelo definidos para este fin por los Concejos Municipales…”.
 
La solicitud que hiciera la Procuraduría General de la Nación en octubre de 2013, y que ahora es adoptada por el Ministerio de Ambiente, se hizo en cumplimiento del control preventivo y de gestión establecido en el artículo 277 de la Constitución Política y del Manual de Funciones del Ente de Control.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×