Boletín 154

Ministerio Público señala último plazo de entidades competentes frente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes para resolver situación de los jóvenes internos en la Cárcel Distrital

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

·El próximo 19 de marzo, a más tardar, debe darse el traslado de los cerca de 50 jóvenes que aún permanecen internos en la Cárcel Distrital a centros de atención especializada.


La procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Defensora Delegada para la Infancia, la Juventud y el Adulto Mayor, María Cristina Hurtado Sáenz, le exigieron a las autoridades que integran el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Distrito Capital, dar cabal cumplimiento a los compromisos adquiridos ante estos organismos de control con ocasión de los actos de violencia y amotinamiento que se presentaron el 17 de noviembre de 2014 en el Centro de Atención Especializada “Escuela de Trabajo El Redentor”, y que dieron lugar a la expedición del Decreto 524 del pasado 20 de noviembre, mediante el cual se autorizó habilitar de manera excepcional y por un término de tres meses, prorrogables hasta por tres meses más, el traslado provisional de jóvenes mayores de 18 años de edad vinculados al SRPA al anexo de la Cárcel Distrital.


El llamado del Ministerio Público se dirigió principalmente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); a la Secretaría Distrital de Gobierno y la Dirección de Derechos Humanos de la Alcaldía Mayor; al Consejo Superior de la Judicatura; al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Fiscalía General de la Nación, y a la Policía de Infancia y Adolescencia, entre otras instituciones.


La Procuraduría y la Defensoría han adelantado varias reuniones de monitoreo y seguimiento a las órdenes impartidas en el citado decreto, sin que a la fecha (cuando ya han transcurrido los primeros tres meses del traslado) se haya avanzado en forma significativa respecto de:

 

·El diseño de un modelo pedagógico diferenciado para los jóvenes sancionados, conforme a la finalidad restaurativa de este Sistema.

·La intervención psicosocial permanente para asegurar la protección de los derechos de los jóvenes trasladados a este establecimiento carcelario.

·La readecuación de las instalaciones de la Escuela del Trabajo El Redentor.

·La adopción de medidas urgentes de protección a favor de algunos jóvenes cuya vida e integridad personal se encuentran gravemente amenazadas o afectadas, al parecer por la conformación de un grupo de jóvenes que pretende constreñir a los demás y controlar el anexo referido para obligar a las autoridades a que accedan a solicitudes que ponen en riesgo el proceso de rehabilitación y de preparación para la reintegración a la sociedad iniciado en el marco del cumplimiento de las sanciones que les fueron impuestas.

·El curso de las investigaciones penales iniciadas en virtud de lo enunciado en el punto anterior.

·La adopción de un protocolo de seguridad que permita precaver y evitar nuevos actos de violencia y la comisión de delitos por parte de algunos de los jóvenes trasladados, entre otros aspectos.

 

Ante la situación descrita, el Ministerio Público concedió un mes de plazo, es decir, hasta el 19 de marzo de 2015, para que los aproximadamente 50 jóvenes que aún permanecen internos en la Cárcel Distrital sean trasladados a centros de atención especializada para que continúen cumpliendo las sanciones bajo los enfoques y los principios establecidos en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), con especial  énfasis en “las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores”, conocidas como las Reglas de Beijing, según las cuales los jóvenes que enfrentan procesos ante el SRPA que alcancen la mayoría de edad deben separarse de los adolescentes.

 

En igual forma, el Ministerio Público advirtió su enorme preocupación en el entendido de que el internamiento de los jóvenes en la Cárcel Distrital no representa una solución efectiva para la protección de sus derechos, como tampoco para la ejecución de las sanciones con las finalidades protectora, educativa y restaurativa establecidas en el artículo 178 del Código de la Infancia y la Adolescencia y que, por el contrario, ha derivado en situaciones de extremo peligro, no solo para los jóvenes, sino también para los educadores que tienen a cargo desarrollar el modelo pedagógico.

 

A instancias de una reunión convocada por la Procuraduría General de la Nación para abordar esta problemática, el magistrado José Agustín Suárez Alba, presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, presentó una radiografía preocupante a nivel nacional del SRPA y señaló la necesidad imperiosa de que las autoridades nacionales y territoriales prevean recursos económicos para su funcionamiento, habida cuenta de que se han priorizado otras problemáticas. Destacó asimismo la importancia de formular y ejecutar políticas públicas preventivas de la delincuencia juvenil.

 

 

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