Boletín 358

Moción de observaciones atribuida a los concejos distritales es contraria a la Constitución, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público rindió concepto frente a demanda de inconstitucionalidad contra un aparte de la Ley 1617 de 2013, por la  cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.



Con el argumento de que la norma demandada es contraria a la Carta Política, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequibile el artículo 29 de la Ley 1617 de 2013, que consagra la moción de observaciones atribuida a los concejos distritales.

Señala el concepto del Ministerio Público que con el citado artículo 29 del Régimen para los Distritos Especiales se violó el principio de “cosa juzgada constitucional”, porque mediante la Sentencia C-063 de 2002 su contenido normativo había sido declarado inconstitucional.

Pronunciamiento previo de la Procuraduría General de la Nación


En julio de 2013 este organismo de control había expresado su postura frente a la constitucionalidad de esta misma norma, cuando señaló (concepto 5593) que la moción de observaciones aprobada en el artículo 29 de la Ley 1617 de 2013 se refiere a un contenido y consecuencias totalmente diferentes a las establecidas para la moción de censura constitucional que le corresponde aplicar a los concejos distritales, con el efecto agravante que reemplaza o sustituye a la norma constitucional en materia de control político, en lugar de desarrollarla.

Argumentó la Procuraduría que mientras que la moción de censura constitucional que le corresponde aplicar a los concejos distritales se dirige a los secretarios de despacho del alcalde y trae como consecuencia la separación del funcionario del cargo de secretario, la moción de observaciones se aplica a los secretarios de la administración distrital, alcaldes locales, directores de departamentos administrativos distritales o gerentes y jefes de entidades descentralizadas distritales, así como al personero y al contralor distrital, y tiene como consecuencia la obligación, para el funcionario a quien se le formula la observación, de revocar el acto administrativo o policivo que haya expedido, o a iniciar los trámites judiciales para su revocatoria.

Para el Ministerio Público esto implica además una violación del principio de “separación funcional del poder público”, porque se está ejerciendo un control jurídico por vía política, invadiendo las competencias propias del funcionario administrativo y del poder judicial para controlar los actos administrativos.
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×