Boletín 481

No es necesario prohibir expresamente que personas naturales sean cesionarias de créditos hipotecarios para proteger derecho a la vivienda digna, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra el artículo 38 de la Ley 1537 de 2012, que dicta normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

 
 
Por considerar que no atenta contra el derecho a la vivienda digna, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 38 de la Ley 1537 de 2012, que establece que en cualquier momento los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías podrán ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera.
 
Lo anterior, con motivo de una demanda en que se argumenta que esta norma no prohíbe expresamente que las personas naturales puedan ser cesionarias de los créditos hipotecarios. 
 
En su concepto el Ministerio Púbico señaló que la Ley 546 de 1999 (a la cual remite el artículo demandado), establece que los créditos hipotecarios para vivienda individual y sus garantías pueden ser cedidos, a petición del deudor, a favor de otra entidad financiera, las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, las cooperativas financieras, los fondos de empleados, el Fondo Nacional del Ahorro, las sociedades titularizadoras o sociedades fiduciarias y cualquier otra entidad diferente de los establecimientos de crédito, siempre que dichas entidades se hallen sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado, y que garanticen la democratización del crédito y la efectividad del derecho a una vivienda digna, mediante sistemas adecuados de financiación a largo plazo. 
 
Así, observa la Procuraduría que ni la norma acusada ni el artículo 24 de la Ley 546 de 1999, modificado por esta, autorizan a las personas naturales para ser cesionarias de créditos hipotecarios y, por el contrario, tales preceptos señalan expresamente cuáles son las personas jurídicas a favor de quienes pueden ser cedidos dichos créditos, entidades que en todo caso deben estar sometidas al control, vigilancia e intervención del Estado.  
 

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