Boletín 307

Norma que consagra única instancia para los procesos disciplinarios de los trabajadores particulares no vulnera la Constitución, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra varios artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

• El Ministerio Público señala en su concepto que al indicar los tipos de sindicatos que pueden organizar los trabajadores particulares, no se vulnera el derecho a la libertad de asociación sindical.



El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó en un concepto ante la Corte Constitucional que se declaren exequibles los artículos 34, 115 y 356 del Código Sustantivo del Trabajo, referentes a la responsabilidad solidaria frente a los salarios y prestaciones de los trabajadores de contratistas; a la única instancia de procesos disciplinarios contra trabajadores particulares, y a la clasificación de los sindicatos.

Responsabilidad solidaria con el contratista por salarios y prestaciones de sus trabajadores

Para el Ministerio Público, el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo no vulnera el orden constitucional ni los convenios con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al señalar que el beneficiario de un trabajo o dueño de una obra será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio.

El concepto de la Procuraduría argumenta que esta norma consagra una medida de protección para la parte más débil de la relación laboral, en este caso para los trabajadores del contratista que realicen las mismas labores que los trabajadores del dueño de la obra, pero no respecto de aquellos que individualmente realizan tareas diferentes, y advierte que estos no quedan desprotegidos laboralmente, pues el contratista independiente es responsable por la totalidad de las obligaciones laborales, que se constituyen en verdaderos derechos fundamentales, económicos y sociales, tales como el derecho a la dignidad humana, a la seguridad social, y a la salud, entre otros.

Única instancia en procesos disciplinarios contra trabajadores particulares

De otra parte, este organismo de control le solicitó a la Corte Constitucional condicionar la exequibilidad del artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo que señala: “Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca (…)”, en el sentido de que la expresión “oportunidad de ser oídos” comprende no solamente escuchar al trabajador inculpado y a los representantes del sindicato, sino que en esta etapa ellos tienen el derecho a aportar las pruebas de los argumentos en que fundamentan la defensa, así como a conocer y controvertir las pruebas que se tengan contra el empleado.

Al respecto, el concepto del Ministerio Público señala que, a pesar de que el artículo 31 de la Constitución consagra que “Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”, sólo en dos casos la Carta señala como obligatoria la doble instancia, esto es, en la acción de tutela y en relación con las sentencias condenatorias penales, por lo que no vulnera el orden constitucional ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el hecho que se establezcan algunos procesos de única instancia, tales como los procesos disciplinarios para los trabajadores particulares.

Clasificación de los sindicatos

El artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo clasifica los sindicatos de trabajadores en: sindicatos de empresa, de industria, gremiales o de oficios varios. En concepto del Ministerio Público, esta norma no limita la libertad de asociación sindical ni desconoce lo dispuesto en el Convenio 87 de la OIT, sino que por el contrario, dicha disposición presenta a los empleados varias clases de organizaciones para la defensa y promoción de sus intereses profesionales y laborales.

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