Boletín 921

Norma que define hechos generadores de la tasa de recuperación de costos por servicios que presta el Invima es constitucional, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 4 de la Ley 399 de 1997.

• En su concepto el Ministerio Público argumenta que los hechos generadores de la tasa que cobra el Invima por sus servicios aluden únicamente a sus funciones de vigilancia sanitaria sobre productos con potencial impacto en la salud.
 


Por considerar que no vulnera los principios de legalidad y certeza tributarios, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible el literal e) del artículo 4 de la Ley 399 de 1997, norma referida a los hechos generadores de la tasa que cobra el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) por sus servicios de vigilancia sanitaria y control de calidad.

La norma parcialmente demandada señala como hechos generadores de la tasa de recuperación de costos por los servicios que presta el Invima: “i) los gastos adicionales a la realización de exámenes de laboratorio para controlar la calidad de todos los productos médicos, alimenticios o cosméticos que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva, y ii) los demás hechos generadores que se presenten en desarrollo de los objetivos del Instituto”.

En su concepto ante el alto tribunal, el Ministerio Público argumenta que los mencionados hechos generadores aluden únicamente a funciones relacionadas con la vigilancia sanitaria y el control de calidad de bienes y productos que tienen potencial impacto en la salud individual y colectiva, que las normas vigentes imponen al Invima.

Principio de legalidad tributaria

Este principio alude a la exigencia de la vigencia de una ley que establezca o cree los tributos y los imponga fijando sus elementos determinantes básicos, entre ellos, los hechos generadores. Para la Procuraduría los apartes normativos demandados no violan dicho principio, debido a que su nacimiento y vigencia jurídica emanan directamente de la Ley 399 de 1997, expedida con la finalidad directa y expresa de crear una tasa de recuperación de los costos por los servicios que presta el Invima.

Principio de certeza tributaria

La certeza tributaria hace alusión a la exigencia para que cuando se fijen los elementos esenciales de un tributo se definan con claridad y precisión, sin el uso de expresiones ambiguas que permitan cobros tributarios contrarios a la justicia. Al respecto el Ministerio Público señala que como la obligación tributaria es expresión de la realidad económica y del comportamiento de los agentes del mercado -que son dinámicos y cambiantes-, el principio de certeza debe responder a dicha realidad para garantizar la eficiencia tributaria, y que sólo es procedente declarar inexequible una norma tributaria cuando la falta de claridad de sus elementos esenciales resulta insuperable para el operador jurídico.

Hechos generadores de la tasa que cobra el Invima por sus servicios

En lo relacionado con el primer hecho generador de la mencionada tasa, referente a los gastos adicionales a la realización de exámenes de laboratorio para controlar la calidad de todos los productos médicos, alimenticios o cosméticos, estos son directamente determinables por el Invima desde los puntos de vista científico y técnico, como consecuencia del control de calidad concreto que se debe aplicar en función del impacto que la calidad de estos productos puede llegar a tener en la salud individual y colectiva, especialmente cuando se tiene duda de los mismos con respecto a su eficiencia, eficacia o efectividad.

Señala el concepto de la Procuraduría que estas dudas o los estándares internacionales de control de calidad pueden determinar la necesidad de otros soportes técnicos o científicos adicionales a los exámenes de laboratorio, tales como estudios o análisis estadísticos, o labores de consultoría que permitan determinar, en forma integrada, la realidad en lo referente a la viabilidad de consumo del producto objeto de control de calidad. Por tanto, que se constituyan hechos generadores de la tasa cobrada por el Invima los gastos adicionales a la realización de exámenes de laboratorio para controlar la calidad de los productos objeto de su vigilancia, se ajusta al orden constitucional en lo que tiene que ver con el principio de certeza tributaria.

De otra parte, en relación con la expresión “los demás hechos generadores” de la tasa que cobra el Invima por sus servicios de vigilancia sanitaria, si bien la redacción de esa norma pareciera genérica y, por tanto, tendiera a comprometer el principio de certeza tributaria, lo cierto es que la misma permite determinar con claridad los hechos generadores por remisión e integración normativa y por el contexto legal de la correspondiente tasa. Al respecto argumenta el Ministerio Público que el contexto de la misma Ley 399 de 1997 permite determinar los mencionados hechos generadores especialmente en lo referente al manual de tarifas que debe ser actualizado anualmente, lo que materializa en forma general, pública y transparente el principio de certeza tributaria.
 

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