Boletín 534

Norma que determina como requisito tener menos de 25 años para ser nombrado en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec no vulnera derechos constitucionales, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte del Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

 

 
Determinar que es necesario tener menos de 25 años para ser nombrado en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, no vulnera los derechos a la igualdad y a acceder a cargos públicos, reconocidos en la Carta Política, señala un concepto que la Procuraduría General de la Nación rindió ante la Corte Constitucional, en el que solicita la exequibilidad de un aparte del Decreto 407 de 1994, por el cual se establece el régimen de personal del Inpec.
 
Para el Ministerio Público, la norma persigue un fin legítimo, como es el de asegurar que la custodia y vigilancia a las personas privadas de la libertad, así como el control sobre su ubicación y traslado, sea realizado por personas que estén en capacidad de garantizar su integridad, seguridad y el cumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad judicial, para lo cual la edad cobra gran importancia.  
 
Así, la fijación de una edad máxima en estos casos es un medio que no riñe con el ordenamiento superior, pues permite al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario o a la entidad que haga sus veces, cumplir con la misión institucional relacionada con la ejecución de la pena y la privación de la libertad dentro del marco de los Derechos Humanos. 
 
Para la Procuraduría, en este caso concreto, la edad se convierte en un requisito indispensable para ser nombrado en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y no es suficiente que se hayan superado las pruebas intelectuales relativas al mérito, sino que además de ellas es preciso cumplir con otras condiciones de carácter personal o social, tales como contar con excelentes antecedentes morales, personales y familiares.

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