Boletín 935

Norma que obliga a los varones y no a las mujeres a definir su situación militar no es contraria a la Constitución, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la sentencia que declaró exequible el artículo 10 de la Ley 48 de 1993.

 

Por considerar que existe cosa juzgada constitucional y además que en el artículo demandado no se configura ningún tipo de trato injustificado que constituya discriminación, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, que declaró exequible la norma que obliga a los varones, y no a las mujeres, a definir su situación militar cuando cumplen la mayoría de edad (artículo 10 de la Ley 48 de 1993).

Cosa juzgada

En la citada sentencia del año 1994 la Corte estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la misma norma y concluyó que la distinción que el legislador hace entre hombres y mujeres, de cara a la prestación del servicio militar obligatorio, no es contraria al derecho a la igualdad y al mandato de no discriminación por razones de sexo contenido en los artículos 13 y 43 de la Carta Política. 

En su concepto, la Procuraduría señaló que los cargos planteados en la demanda que actualmente cursa en el alto tribunal contra el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, son idénticos a los que la Corte resolvió estudiar y declarar exequibles en ese entonces, con lo cual se configura, en su opinión, el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. 

La diferencia establecida es razonable y constitucional

Sin embargo, en caso de que la Corte estime procedente emitir un pronunciamiento de fondo sobre esta demanda, la Procuraduría General de la Nación indicó que la distinción que el legislador hace en la norma entre hombres y mujeres es razonable y no vulnera los mandatos de igualdad y no discriminación. 

Lo anterior, porque si bien es cierto que la Constitución reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, que deben recibir la misma protección y trato de las autoridades, que gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, y que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, también lo es que entre hombres y mujeres existen evidentes diferencias que justifican un trato diferenciado por parte del legislador.

En este sentido, el Ministerio Público citó en su concepto la Sentencia C-667 de 2006, en la que la Corte señaló que “la mujer es un sujeto de especial protección” y que “con el propósito de (…) proteger y garantizar los derechos de la mujer de manera especial y reforzada, la misma Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia constitucional; han determinado el uso de ‘acciones afirmativas’, medidas estas en pro de ciertas personas o grupos de especial protección, sin tener que extender el beneficio resultante a otras personas o grupos, sin que ello apareje  una  violación del artículo 13 de la Carta”.

Así, concluyó el concepto de la Procuraduría que, en efecto, hombres y mujeres son iguales por participar en idéntico modo e intensidad en la dignidad de persona, pero son diferentes en aspectos como en el biológico (que incluye las diferencias a nivel genético y orgánico) y el psicológico, y que la distinción prevista respecto de la obligación de definir la situación militar se constituye en una medida favorable en beneficio de las mujeres como sujetos de especial protección.

Por esta razón, en caso de que la Corte no decida estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, de manera subsidiaria el procurador general de la Nación le solicitó declarar exequible la norma demandada en virtud de las razones ya expuestas.

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