Boletín 903

Norma que otorga beneficios a deudores morosos de tributos nacionales es contraria a la Constitución: concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público rindió concepto ante la Corte Constitucional en referencia a la demanda contra el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar inexequible, con efecto retroactivo a la fecha de su expedición, la norma que otorga beneficios tributarios, a manera de derechos, a los deudores morosos de los impuestos, tasas, contribuciones y sanciones del nivel nacional de los periodos gravables 2012 y anteriores.

En concepto del Ministerio Público esta disposición -prevista en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014- vulnera los principios de igualdad y equidad tributarias, en tanto que implica otorgar un trato discriminatorio a favor de los contribuyentes incumplidos y en contra de quienes, por el contrario, responden puntualmente con sus obligaciones.

Señaló la Procuraduría que tales beneficios se constituyen en verdaderas amnistías tributarias, en tanto que se conceden a los sujetos pasivos de obligaciones que precisamente se han incumplido, lo que es contrario a la moral pública y estimula la evasión. Además, desde el punto de vista de la necesidad de recaudo tributario, observó que la norma demandada no tiene ninguna justificación, más aún cuando, por el contrario, el Estado colombiano viene celebrando una serie de tratados internacionales para evitar la evasión y ha implementado una serie de reformas jurídicas y técnicas que pretenden precisamente dificultar este comportamiento, que se opone a la eficiencia tributaria.

Vigencia de la norma demandada

El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 establece una vigencia de 10 meses para la condición especial de pago de las deudas tributarias que allí se regulan, periodo que se cumple el próximo 23 de octubre 2015. 

Sin embargo, el Ministerio Público llama la atención sobre la importancia de que la Corte no se declare inhibida por carencia de objeto y que decida sobre esta demanda, porque la norma sigue vigente para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa o judicial y para los que hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o de reestructuración de negocios y, además, por los efectos jurídicos que podría tener incluso con posterioridad a su vigencia general. 

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