Boletín 600

Norma que reconoce efecto legal de la notificación personal así en el lugar de destino se rehúsen a recibir la respectiva comunicación no es contraria a la Constitución: Concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Corte Constitucional estudia demanda contra un aparte del Código General del Proceso.

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la norma que señala que cuando en el lugar de destino no quieran o no acepten recibir una comunicación de notificación personal, la empresa de servicio postal deberá dejarla en el lugar y emitir constancia de ello, y para todos los efectos legales la comunicación se entenderá entregada. 

En concepto del Ministerio Público esta disposición -prevista en el artículo 291 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012- no vulnera los derechos a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración justicia de quienes deben ser notificados personalmente, sino que, por el contrario, tiene una finalidad razonable. Así, es admisible a la luz de los valores y principios constitucionales, pues busca combatir la vieja práctica utilizada para dilatar los procesos judiciales (consistente en evitar o aplazar las notificaciones) y lograr el efectivo cumplimiento de deberes ciudadanos como el de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Asimismo, en su concepto la Procuraduría argumenta que si la empresa de servicio postal debe dejar la comunicación en el lugar de destino la persona interesada puede y debe proceder a enterarse de su contenido, quedando en libertad para acceder a la administración de justicia y para ejercer su derecho de defensa a través de los medios señalados en la misma ley. 

 

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