Boletín 972

Obligación de escuchar peritaje médico para decidir tutelas relativas a la población en condición de discapacidad mental no vulnera el orden constitucional, señala concepto de la Procuraduría

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Declarar exequible la norma que dispone para los jueces la obligación de escuchar un peritaje médico, previa la adopción de las decisiones de tutela que sean interpuestas para defender los derechos fundamentales de personas con discapacidad mental, solicitó la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional.

En su concepto, referente a la demanda contra el artículo 14 de la Ley 1306 de 2009, el Ministerio Público argumenta que esta norma no limita la administración de justicia, pues no establece que el peritaje médico sea un requisito previo a la tutela o para la admisibilidad de la acción, sino que la exige para permitir al juez conocer médicamente la situación de la persona involucrada, la posible pertinencia de las órdenes que deberían adoptarse, o inclusive coadyuva a establecer si la tutela está siendo utilizada en forma abusiva por los representantes oficiosos o legales del discapacitado.

Para la Procuraduría, la citada exigencia se constituye en una auténtica medida de prudencia y de protección para la población discapacitada, y en una garantía para evitar precisamente que un juez deba denegar un amparo necesario o que se den órdenes innecesarias e inclusive perjudiciales para los derechos del discapacitado mental. En este sentido argumenta además que no se puede perder de vista que el juez no es médico, y la concurrencia interdisciplinaria en el trámite de la tutela puede ser determinante para establecer si la acción fue interpuesta realmente para proteger a una persona con discapacidad mental, o si en caso de haberla interpuesto personalmente entiende el acto que realiza; o bien, para sopesar la viabilidad médica de las medidas solicitadas.

Señala el Ministerio Público que tampoco existe un tratamiento discriminatorio con la medida exigida, pues al comparar la diferencia de tratos entre la población con discapacidad mental y el resto de las personas, se encuentra que esta surge por la necesidad de proteger a esa población, precisamente en atención a su condición médica.

En síntesis, la Procuraduría estima que la norma acusada es constitucional pues maximiza el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la población con discapacidad mental, no vulnera el debido proceso, ni incurre en tratos discriminatorios para tales sujetos de especial protección constitucional.

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