Obligación de notificar demandas contra entidades públicas a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no viola el derecho al debido proceso, señala concepto de la Procuraduría
• Ministerio Público solicitó a la Corte Constitucional declarar exequibles los incisos 6 y 7 del artículo 612 del Código General del Proceso.
Por considerar que la norma establece una medida necesaria y eficaz que no vulnera el derecho al debido proceso, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declare la exequibilidad de los apartes de la Ley 1564 de 2012 que definen la obligación de notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública.
El Ministerio Público pudo establecer que el Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado (Litigob) es una herramienta que debe ofrecer reportes oportunos que le permitan a la Agencia defender y proteger efectivamente los intereses de la Nación. El Sistema recibe los datos que administra de dos fuentes principales: de las notificaciones que los despachos judiciales realizan directamente (en virtud de la norma demandada), y de los reportes que las mismas entidades realizan al sistema.
La Procuraduría evidenció que si no se produce la notificación personal a la Agencia del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, la tarea de alimentar el Sistema se dificulta, en tanto que los funcionarios encargados deben monitorear directamente a las entidades públicas del orden nacional para determinar cuáles procesos judiciales se adelantan en su contra y solicitar a la entidad respectiva el diligenciamiento de la información en Litigob.
En síntesis, antes de la entrada en vigencia de la norma demandada, la única información que recogía Litigob era la que las mismas entidades ingresaban a ese Sistema y la Agencia no tenía conocimiento directo de las demandas o mandamientos de pago; además el control de la información recibida era más complejo, en la medida en que no se tenía acceso directo al texto de las demandas.
El concepto del Ministerio Público señala que sin el mecanismo de la notificación personal -previsto en el Código General del Proceso- los funcionarios de la Agencia tendrían que acudir directamente a las más de 200 entidades del orden nacional para solicitar el registro de la información de los procesos judiciales, lo que se traduciría en más tiempo invertido para obtener la información, el retraso de las decisiones que deban adoptarse, y el mayor riesgo de desprotección de los intereses litigiosos de la Nación.