Boletín 646

Observaciones de la Procuraduría al Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 "por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, remitió al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra, algunas preguntas con el fin de aclarar y tener mayor precisión sobre el alcance del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.

Entre otras, y según lo observado en la página electrónica de la Presidencia de la República, se preguntó si se debe entender que dicho Decreto está dirigido únicamente al DNP, a la Agencia Nacional de Contratación y al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE), dado que en el artículo correspondiente al Ámbito de Aplicación se hace referencia al sector administrativo de Planeación Nacional, el cual está conformado por las entidades mencionadas.  

De igual forma, con respecto al contenido del artículo denominado “Derogatoria Integral”, en el numeral que señala que “tampoco quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos que desarrollan leyes marco”, pidió que se indique si el Decreto 1510 de 2013 se encuentra vigente, ya que el mismo desarrolla la Ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”.

Por último, solicitó el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, que se indique si la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra, presentó observaciones o sugerencias al proyecto de decreto, teniendo en cuenta que es la entidad encargada de trazar y unificar la política en materia de compras y contratación pública, conforme a lo establecido por el Decreto 4170 de 1992.

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación dejó claro que la actuación preventiva no puede constituir prejuzgamiento, y en tal sentido, las observaciones que se presentan se fundamentan en argumentos legales, jurisprudenciales o doctrinales, sin valoraciones subjetivas respecto de la conducta de los servidores públicos o particulares involucrados.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×