47 boletín
jueves, 27 enero 2022 11:34 AM

POR FALTA DE GESTIÓN DURANTE PARO NACIONAL EN 2021, PROCURADURÍA SUSPENDIÓ POR 10 MESES A EXSECRETARIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE CALI

 

Según el Ministerio Público, Carlos Alberto Rojas Cruz permitió la protesta violenta, los actos severos de vandalismo contra la propiedad pública y privada, y el desabastecimiento de alimentos y de combustible. 


Bogotá, D.C., 27 de enero de 2022 (@PGN_COL).
En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con 10 meses de suspensión al exsecretario de Seguridad y Justicia del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali (2021), Carlos Alberto Rojas Cruz, por su falta de gestión frente a las acciones que, en abril de 2021, durante el paro nacional, derivaron en afectaciones a los bienes públicos, el bloqueo de vías urbanas y rurales y distintos hechos de violencia.
 
El ente de control comprobó que Rojas Cruz, a pesar de los bloqueos que se presentaron en varios lugares de la ciudad, no tomó medidas que permitieran levantarlos, como tampoco evidenció actuaciones de su parte frente a los incendios, accidentes de tránsito, auxilio a enfermos y lesionados, bloqueos y diferentes hechos de vandalización.
 
Asimismo, se estableció que el funcionario presentó un resumen con las novedades del día a la gobernadora y al alcalde Distrital de Santiago de Cali, mas no fue posible advertir gestión alguna de su parte durante los saqueos, las marchas y el bloqueo a una ambulancia que se dirigía de Palmira a Tuluá y cuyo paso no fue permitido por los manifestantes.
 
En los documentos suscritos durante las jornadas del paro no se identificaron estrategias por parte de la Secretaría, ni acciones o iniciativas para afrontar los bloqueos que de forma permanente alteraron las dinámicas ciudadanas.
 
Para el Ministerio Público, Rojas Cruz “lejos de tomar decisiones contundentes frente a la grave situación de orden público que vivía la sociedad caleña, y a pesar de las indicaciones de su jefe inmediato, el alcalde municipal (…) únicamente se dedicó a asistir y convocar al Puesto de Mando Unificado presentando estadísticas de la grave situación acontecida, sin realizar ninguna labor contundente para contener la oleada violenta y de actos de vandálicos que se agravaban diariamente luego del paro del 28 de abril de 2021”.
 
Se le reprochó igualmente al servidor que no brindó a la ciudadanía el apoyo de seguridad requerido y, por el contrario, permitió la protesta violenta, los actos severos de vandalismo contra la propiedad pública y privada, el desabastecimiento de alimentos y de combustible.
 
Finalmente, la entidad cuestionó su actuación negligente y la falta de acciones propias de su cargo: coordinar estrategias, adelantar labores de inteligencia, elaborar un estudio de los lugares de riesgo, con lo que incurrió en el incumplimiento de sus funciones.  
 
En el fallo de primera instancia se calificó la falta de forma definitiva como grave cometida a título de culpa grave.
 
Teniendo en cuenta que el disciplinado ya no se encuentra vinculado a la entidad, la suspensión se convertirá en diez (10) meses de salario devengados para el momento de comisión de los hechos acaecidos en el periodo del año 2021.
 
Contra la presente decisión procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

JPM/dfe | Fecha Publicación: jueves, 27 enero 2022 11:34 AM

×