POR SOLICITUD DE LA PROCURADURÍA, TRIBUNAL CALIFICÓ CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR COMO TENTATIVA DE FEMINICIDIO
- En el proceso se demostró que las lesiones causadas a la víctima tuvieron la capacidad suficiente para generar su muerte tras examinarlas con un enfoque de género.
Resaltó que, en el caso investigado, el agresor le causó a su expareja heridas en el tórax con un elemento cortopunzante, así como intentó estrangularla con sus propias manos, lo que comprueba que el comportamiento de Díaz Daza fue doloso, no solo porque era consciente de que sus actos “eran idóneos para segar la vida de su expareja, sino, además, porque tenía la voluntad de hacerlo”, precisó el fallo de segunda instancia.
“En este orden, les asiste razón a los recurrentes porque el comportamiento censurado se adecúa a la conducta acusada, esto es, feminicidio en grado de tentativa, respecto del cual, importa advertir, la jurisprudencia ha señalado que este tipo de delitos se materializan de manera independiente a las heridas producidas”, puntualizaron en su fallo los magistrados.
El fallo de primera instancia también fue apelado por la Fiscalía.
MLN/cc | Fecha Publicación: lunes, 8 agosto 2022 11:05 AM