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martes, 15 febrero 2022 10:59 AM

POR SOLICITUD DE LA PROCURADURÍA, TRIBUNAL DE SAN ANDRÉS DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES POR VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO A ZONAS ALEDAÑAS

 
PGN

El despacho judicial ordenó ejecutar las obras que resulten necesarias para suspender el vertimiento de aguas residuales que afectan al sector Schooner Bigth de la isla.

Requirió ejecutar un plan de contingencia que reduzca el impacto ambiental en la zona de influencia.

Exhortó a Coralina a concluir el proceso sancionatorio ambiental seguido en contra de la USPEC y a continuar ejerciendo sus funciones de vigilancia y control en relación con este caso.

Bogotá, D. C., 15 de febrero de 2022 (@PGN_COL). El Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina acogió los argumentos de la Procuraduría General de la Nación y decretó medidas cautelares por la defensa de los derechos de los habitantes del sector Schooner Bigth, debido al vertimiento de aguas residuales desde la cárcel de la isla.

Con el fin de impedir perjuicios irremediables e irreparables, el despacho judicial ordenó suspender los hechos que amenazan los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros.

En este sentido, ordenó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de San Andrés, y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) ejecutar las obras que resulten necesarias para suspender el vertimiento de aguas residuales.

Las entidades tendrán un plazo de 90 días para los trabajos que deberán incluir la construcción y reparación de la planta de tratamiento de aguas residuales, la cual según advirtió el ente de control no funciona desde 2004.

Adicionalmente, requirió ejecutar, dentro de 15 días, un plan de contingencia que reduzca el impacto ambiental en la zona de influencia, mediante el uso alternativo de un pozo séptico que sea evacuada por carrotanques, hasta tanto puedan disponer de una nueva planta de tratamiento que cumpla con los requerimientos de ley.

El Tribunal recordó que para el cumplimiento de esta orden deberán seguirse de cerca las directrices, requisitos y recomendaciones de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina).

Finalmente, exhortó a Coralina a concluir el proceso sancionatorio ambiental seguido en contra de la USPEC, y a continuar ejerciendo sus funciones de vigilancia y control en relación con este caso.

AMBJ/jpm | Fecha Publicación: martes, 15 febrero 2022 10:59 AM

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