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domingo, 30 enero 2022 09:35 AM

POR SOLICITUD DE LA PROCURADURÍA, TRIBUNAL REVOCÓ PRECLUSIÓN CONCEDIDA A PROCESADO POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES

 

 Al avalar la tesis del Ministerio Público, los magistrados señalaron que las peticiones de preclusión no cumplieron los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para la etapa de juzgamiento.   

Bogotá, 30 de enero de 2022 (@PGN_COL). Al acoger los argumentos de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Cartagena revocó la preclusión decretada en favor de Jorge Sierra Serpa, procesado por su presunta responsabilidad en el delito de tráfico de estupefacientes agravado, y ordenó continuar su juzgamiento ante los jueces especializados de la capital de Bolívar.  
 
Al resolver un recurso de apelación instaurado por la Procuradora 83 Judicial Penal de Cartagena, en desarrollo de su función de intervención, los magistrados de la Sala Penal de Decisión del tribunal señalaron que las peticiones de preclusión presentadas por la defensa del procesado y la Fiscalía no cumplieron los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP) para la fase de juzgamiento del proceso penal, tal como lo argumentó el Ministerio Público.  
 
Al avalar la tesis de la Procuraduría, indicaron que la fase de juzgamiento se inicia con la radicación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía y, desde ese instante, cualquier solicitud de preclusión debe ajustarse a lo establecido en el CPP, situación que no ocurrió en este caso.  
 
Precisaron que los argumentos presentados tanto por la defensa como por la Fiscalía no se refirieron a causas relacionadas con la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal o porque no existió el hecho investigado, circunstancias que son las únicas que se pueden argumentar en esa etapa procesal para solicitar la preclusión.  
 
En su decisión, los magistrados hicieron un llamado de atención al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena “a fin de que, en lo sucesivo, una vez iniciada la etapa de juzgamiento, solamente se pronuncie de fondo sobre solicitudes de preclusión que sean formuladas al amparo de las causales previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 332 del CPP”. 
 

 

MLN/dfe | Fecha Publicación: domingo, 30 enero 2022 09:35 AM

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