241 boletín
sábado, 23 abril 2022 09:41 PM

PROCURADURÍA PIDE CONTROLAR Y VIGILAR ACTIVIDADES GANADERAS EN PARQUES NATURALES NACIONALES Y REGIONALES

 

  • La Entidad exhortó al ICA para que suspenda y cancele de manera inmediata los registros sanitarios de predios pecuarios dedicados a la ganadería localizados al interior de las áreas protegidas

  • El ente de control instó a Parques Nacionales Naturales a iniciar los procesos sancionatorios por concepto de desarrollos ganaderos en estas zonas

  • La Procuraduría también solicitó fortalecer gestión en casos sancionatorios ambientales

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2022 (@PGN_COL).  La Procuraduría General de la Nación emitió las Directivas 006 y 007 de 2022, en las que solicitó a los ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agricultura y Desarrollo Rural, a las corporaciones autónomas, y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), entre otras entidades, ejercer control y vigilancia a las actividades ganaderas en las áreas de los parques naturales nacionales y regionales.

El Ministerio Público exhortó al ICA para que suspenda y cancele de manera inmediata los registros sanitarios de predios pecuarios dedicados a la ganadería localizados al interior de las áreas protegidas, ante el incumplimiento de la normativa de uso de suelo y las restricciones y prohibiciones ambientales.

De igual manera, deberá establecer la forma de reducir los inventarios en los predios hasta llegar a su total eliminación, priorizando los que tengan más de 80 cabezas, hacer seguimiento y usar medidas sancionatorias en caso de que se evidencia continuidad en la actividad.

El órgano de control conminó a Parques Nacionales Naturales y a las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible a que inicien los procesos sancionatorios por concepto de desarrollos ganaderos, para lo que deberán garantizar la custodia y destino final de los animales decomisados.

Adicionalmente, deberán establecer si los predios fueron objeto de quemas o talas, con el fin de presentar los informes penales correspondientes a la Fiscalía General de la Nación; y en conjunto con otras entidades públicas celebrar acuerdos con los campesinos orientados a la sustitución, reconversión y disminución gradual de este uso.

La Procuraduría instó al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible para que determine los sistemas productivos que sean compatibles con la función de servicios ambientales de las áreas protegidas objeto de la directiva, de manera que se permita a las comunidades con arraigo una alternativa viable.

La Procuraduría Delegada para Asuntos Penales fortalecerá el seguimiento a los casos que cursan ante autoridades judiciales y priorizarán los relacionados con las áreas protegidas localizados en la Amazonía, sin excluir otras zonas del país.

Así mismo, se pidió a todos los destinatarios de la comunicación que, conforme a sus competencias, establezcan mecanismos de control que permitan identificar el ganado proveniente de zonas deforestadas e impedir su introducción en la cadena de suministro, sin importar la fase de producción.

Se le solicitó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural una estrategia de sensibilización y educación dirigida a todos los que hacen parte de este eslabón productivo, encaminada a evitar el aprovechamiento de ganado y productos que hayan tenido su génesis o el desarrollo de sus procesos en cualquiera de los parques naturales.

Finalmente, recomendó establecer una Mesa Nacional de Seguimiento a la presente directiva, que liderará la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, y que deberá reunirse periódicamente para evaluar los avances y el cumplimiento de lo dispuesto.

Procuraduría solicitó fortalecer gestión en procesos sancionatorios ambientales

A través de la Directiva 007, la Procuraduría pidió a las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible fortalecer la gestión en el trámite de procesos ambientales, mediante mecanismos estratégicos y eficientes que permitan darle celeridad a las investigaciones y la imposición de medidas preventivas cuando fuera el caso.

La entidad señaló que las medidas preventivas se deben aplicar bajo el marco legal establecido y que el destinatario o autoridad se encargará de su cumplimiento; asimismo, que las mismas no tendrán carácter permanente y que le corresponde a la autoridad ambiental expedir el acto administrativo para levantarlas.

En la comunicación se hace claridad sobre la manera cómo se surtirán las etapas procesales en lo atinente a las indagaciones preliminares, las cuales podrán durar hasta seis meses para verificar la ocurrencia de la conducta y, en ese momento, establecer si constituye una infracción ambiental o se actuó al amparo de una causal que exime de responsabilidad, de lo que dependerá su archivo o la apertura de investigación.

El órgano de control estableció que las pruebas deberán servir para sustentar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos que se quieran probar y la imposición de sanciones se sustentará en el recaudo probatorio, una vez las corporaciones culminen el procedimiento sancionatorio y definan la responsabilidad o no del investigado.

Al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se le requirió expedir con urgencia el acto administrativo reglamentario que fije las actividades y procedimientos que determinen la sanción aplicable de trabajo comunitario en materia ambiental.

También se le instó a formular e implementar políticas ambientales para la Amazonía colombiana, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas, especialmente de flagelos crecientes como la deforestación.

Por último, hizo un llamado para que las entidades vinculadas generen procesos de fortalecimiento del recurso humano calificado, que garantice su competencia e idoneidad, su continuidad en el desarrollo y dedicación el trámite, tanto en el ámbito jurídico como en el ambiental.

JPM/mpg | Fecha Publicación: sábado, 23 abril 2022 09:41 PM

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